Duaca: 13 de Octubre del 2003.
Años: 193° y 144°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CARMEN DORAIMA ALVARADO Y CESAR ENRIQUE VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.593.057 Y 12.432.886, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del los menores ENYERIS DIOMERIS y ENYER DIOMER VARGAS ALVARADO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 80.000, oo) a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en la medida de los ingresos que obtenga.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a éste Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN DORAIMA ALVARADO Y CESAR ENRIQUE VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Fanny Camacaro Felice.-

EXP. N° 327-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.