Duaca: 16 de Octubre del 2003.
Años: 193° y 144°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YADIRA PASTORA MARTINEZ y NAUDY LEONEL ATACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.848,.898 y 12.705.820 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas MARIANA SOFIA ATACHO Y MARIA FERNANDA ATACHO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 80.000, oo) a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00), a partir del viernes 24-10-2003 y serán entregados personalmente a la demandante.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el Obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre de cada año un aporte en base a las posibilidades del obligado alimentista.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a éste Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YADIRA PASTORA MARTINEZ y NAUDY LEONEL ATACHO , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciséis días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria

Abg. Fanny Camacaro Felice.-

EXP. N° 335-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.