REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Sanare, 27 de Octubre del 2.003
Años 193° y 144°

Vista la diligencia anterior de fecha: 24 de Octubre del 2.003 de donde se desprende, que la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano: ANTONIO JOSE PEREZ, conviene en cumplir con la pensión de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales (30.000,oo) a razón de Siete Mil Quinientos bolívares semanales y la parte actora ciudadana: MARIA DEL CARMEN PIÑERO, acepta el ofrecimiento hecho. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente lo homologa, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se cuerda oficiar al Gerente de Pacca Sanare, a fin de solicitar el descuento de Bs. 30.000,oo mensuales cúmplase.

La Juez Provisorio


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria


Abog. Caribay A. Goyo L.

Se cumplió lo ordenado (Conste)

La Sec.