REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SANARE: 03 de Octubre del 2.003.
193° y 144°
DEMANDANTE: MAGALY PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.177, domiciliada en la Casa N° 18636, calle Principal de Palo Verde, Parroquia Pio Tamayo, de este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, domiciliado en la Avenida 7 con calle 7, Edificio Centro Comercial La Ceiba, Piso 1, Oficina 8 de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara..
DEMANDADO: HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.997, bajo el Nº 62, Tomo 22-A, domiciliada en el Caserío Palo Verde, Parroquia Pio Tamayo de este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Representada por los ciudadanos GUIDO DANIELES MERLO FERUGLIO, GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO Y DENISE NADIA MERLO FERUGLIO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.311.711, N° 9.495.361 y N° 10.773.245, respectivamente, domiciliados en la Carretera Principal del caserío Palo Verde Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL y MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.250.321 y V-14.160.616 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nº 53.214 y 92.021 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por pago de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana MAGALY PACHECO DE HERNANDEZ, ya identificada, en la cual indica que en fecha 24 de Abril de 1.998, ingresó a prestar sus servicios como chef y encargada de cocina en la empresa demandada Hotel Turístico La Fumarola C.A., ya identificada, devengando un salario de tres mil trescientos treinta y tres Bs. con treinta y tres céntimos (Bs. 3.333,33), diarios en el año noventa y ocho; en el año dos mil, cuatro mil cuatrocientos Bs. (Bs. 4.400,00); y en el año dos mil uno cuatro mil ochocientos cuarenta Bs. (Bs.4.840,00), con un horario corrido desde las 6:00 a.m. hasta las 10:30 p.m., y los fines de semana (sábados y domingos) laboraba hasta la madrugada., indica igualmente que el día 31 de Diciembre de 2.001, fue despedida sin razón alguna por el propietario de la Empresa, sin haber incurrido en falta alguna que diera motivo para ello. Indicó los montos que le corresponde por Prestaciones Sociales. Solicitó que la citación de la demandada se realizara en la persona de sus representantes ciudadanos Arnaldo Merlo y/o Denise Nadia Merlo Feruglio, consta a los folios 1 al 3 .
En fecha 25 de Septiembre del 2.002, se admitió la demanda y se acordó citar al demandado Hotel Turístico La Fumarola, para dar contestación a la demanda, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de su citación, conforme a lo estipulado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
El día 21 de Octubre del 2002, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consigno boleta de citación para los ciudadanos Arnaldo Merlo y/o Denise Merlo en representación del Hotel Turístico La Fumarola, indicando que la ciudadana Denise Merlo se negó a firmar, folio 09.
El dia 04 de Noviembre del 2002, compareció el representante legal de la demandada y solicitó la citación por carteles a través de la Secretaria del Tribunal, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 15.
En fecha 06 de Noviembre el Tribunal acuerda notificarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 16.
El 31 de Enero del 2003 compareció la Secretaria Títular del Juzgado e indica que por cuanto le fue imposible localizar a persona alguna que se pudiere notificar de la declaración del alguacil referente a la citación de la demandada, consigna la boleta de notificación, folio 18.
El día 31 de Enero del 2003, compareció el representante legal de la Demandada y solicitó la citación por carteles, folio 21.
En fecha 05 de Febrero del 2003 el Tribunal acuerda emplazar al demandado por medio de cartel a fin de que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la fijación del mismo en su morada y a las puertas del Tribunal, a darse por citado para la contestación de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, folio 22.
El día 03 de Mayo del 2003, compareció el representante legal de la demandada y solicitó de conformidad al articulo 223, parte infine del Código de Procedimiento Civil se le nombraré defensor ad litem a la demandada, folio 25.
El día 23 de Julio del 2003, compareció el representante legal de la demandada y solicitó a la Juez Provisorio, se avocará al conocimiento de la causa, folio 26.
La Juez Provisorio Abog. Rosángela M. Sorondo, se avocó al conocimiento de la causa el día 07 de Julio del 2003, y acordó notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de 3 días de despacho para que las partes si hubiese motivo legal la recusaran, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, folio 27.
El día 21 de Julio del 2003, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consigno boleta de notificación para los ciudadanos Arnaldo Merlo y Denise Merlo en representación de la Firma Hotel Turístico La Fumarola, e indicó que se entrevistó con la ciudadana Denise Merlo, quien se negó a firmarla, alegando no estar autorizada para recibir notificaciones, folio 29.
En fecha 31 de Julio del 2003, se nombró Defensor Ad Litem en la presente causa al Abogado Juan Carlos Rodríguez y se libró la respectiva boleta de notificación al prenombrado abogado para su comparecencia ante el Tribunal al tercer día a que constara en autos su notificación para manifestar su aceptación y preste el juramento de ley o presente las excusas del cargo, folio 32.
El día 05 de Agosto del 2003, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Juan Carlos Rodríguez, folio 34.
En fecha 11 de Agosto del 2003, compareció el Abogado Juan Carlos Rodríguez y acepto la designación de defensor Ad Litem, folio 36.
El día 12 de agosto del 2003, compareció el Ciudadano Giorgio Fausto Merlo Feruglio, vicepresidente de la Empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, C.A; asistido por el Abogado Luis Eduardo Sánchez Leal, identificado en autos y se dió por citado en el presente procedimiento, folio 37
En fecha 18 de Agosto del 2003, compareció el ciudadano Giorgio Fausto Merlo Feruglio, en su carácter de vicepresidente de la Empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, C.A, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, procedió a dar contestación a la misma, alegando como punto previo la prescripción de la acción y como contestación al fondo de la demanda negó que la ciudadana Magali Pacheco se desempeñara como chef de cocina, que fuere despedida el 31 de Diciembre del 2.001, alegando retiro voluntario, negó que devengara un salario de Bs. 4.000,00 en el año 1.999, negó que devengaba un salario de Bs. 4.400,00 en el año 2.000, negó que devengaba un salario de Bs. 4.840, 00 en el año 2.001, negó que tenía un horario corrido desde las 6 de la mañana hasta las 10:30 de la noche y que los fines de semana laborase hasta la madrugada, y por consecuencia de la prescripción invocada procedió a negar todos y cada uno de los montos descritos en el escrito libelar y sustentados en la Ley Orgánica del Trabajo, folio 42 al 45.
El día 19 de Agosto del 2003 compareció el representante legal de la Demandante el Abogado Jorge Rodríguez, e impugno y desconoció la representación del Ciudadano Giorgio Fausto Merlo Feruglio, como representante de la Empresa Hotel Turístico La Fumarola, fundamentándose en lo establecido en la cláusula décima tercera del documento constitutivo de la empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, indicando que dicha cláusula no le da facultades para actuar en forma separada, folio 47.
El 22 de Agosto del 2.003, compareció el representante de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas al folio 49 el cual fué agregado a los autos mediante auto dictado por este tribunal que riela al folio 51. En dicho escrito de promoción de pruebas el apoderado actor, al folio 52, solicitó la aplicación de los principios de orden publico de las normas laborales, el principio in dubio pro operario, de adquisión procesal, comunidad de la prueba y aplicación global de las mismas, en relación a las pruebas traídas a los autos por la parte demandada en todo aquello que favorezca a la parte actora, aun cuando no haya sido promovida por la misma, promovió los siguientes instrumentos: Documentales: 1.- Libro de entradas y salidas del personal de la empresa, esto para demostrar que la ciudadana Magali Pacheco, si fue trabajadora de la empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, que cumplía un horario y estaba bajo la subordinación de los directivos de la empresa. 2.- Carnet de identificación de la empresa que acreditaba como chef de cocina a la Ciudadana Magali Pacheco, y 3.- Copia del adelanto de prestaciones sociales de fecha 02 de diciembre de 1999. Además de los Testimoniales de los ciudadanos: José Teofilo Garcia, Ceferino Antonio Silva, Leida Merys de Rodriguez, todos domiciliados en esta población de Sanare e identificados en el escrito, (folios 52, 53 y 54).
De igual manera el día 22 de Agosto del 2003, compareció el ciudadano Giorgio Fausto Merlo Feruglio, identificado en autos y asistido por el Abogado Luis Eduardo Sánchez en representación de la demandada y mediante diligencia que riela al folio 50 consignó escrito de promoción de pruebas el cual fue ordenado agregar al expediente mediante auto expreso, dictado por este tribunal el 22 de Agosto del 2003 y que riela al folio 51. En dicho escrito promovió: el mérito favorable de los autos que le es favorable a su representada, Reprodujo el mérito de los asuntos que le son favorables a su representada, en especial el auto que riela al folio 22 del expediente, emitido por el Tribunal el 5 de Febrero del 2003; es decir: un año, un mes y cinco días después de la confesión de la actora acerca de que la prestación de servicios que brindó en beneficio de su representada terminó el 31 de diciembre del 2001, en el cual el Juzgado expresa que no ha sido posible practicar la citación del demandado. Reprodujo el mérito de los autos favorable a su representada, en especial la diligencia de fecha 12 de Agosto del 2.002, que riela al folio 37 del expediente, donde se da por citado en representación de la empresa Hotel Turístico La Fumarola C.A, parte demandada en este procedimiento de prestaciones sociales; Reprodujo el mérito de los autos favorables a su representada, en especial la argumentación legal contenida en el punto previo del escrito de contestación de demanda realizada por su representada al respecto de la prescripción, y que constan en el mismo escrito mencionado, que reprodujo el mérito de los autos que le es favorable a su representada, en especial la ausencia en el expediente del registro de la demanda con la orden de comparecencia que debió protocolizarse antes de cumplirse el lapso de prescripción de las acciones de la actora, reprodujo el mérito de los autos que le es favorable a su representada, pues sucedida la confesión de la demandante de que trabajo para mi representada hasta el 31 de Diciembre del 2001 acorde con la fecha de egreso expresada en el cálculo de prestaciones sociales realizado por la Sub-inspectoria del Trabajo de El Tocuyo, que riela al folio 4 de este expediente; y por cuanto tampoco consta que se haya interrumpido la prescripción de sus acciones por ninguno de los medios establecidos en la Ley, es evidente de ellos que ha operado en contra de la actora la prescripción de todas las acciones provenientes de la relación de trabajo. Así mismo promovió como testimoniales a los ciudadanos: Noel José Villegas, Rosaura Rodríguez, Telbanys Pastor Pérez, Haydeé Rosalía Colmenarez, Julio César Colmenarez, Javier Antonio Villegas Lucena y Migdalia Jackeline Soto Marín, todos domiciliados en esta población de Sanare e identificados en el escrito, folios 55, 56, 57.
Por auto expreso el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, salvo su apreciación en la definitiva y se fijó oportunidad para la evacuación de las mismas, consta al folio 58.
Al folio 59 corre inserto poder apud acta que otorgaren los ciudadanos Guido Daniele Merlo Feruglio, Giorgio Fausto Merlo Feruglio y Denise Nadia Merlo Feruglio, identificados en autos en sus carácter de Presidente, Vicepresidente y Gerente Administrativo respectivamente de la empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare C.A, identificada en autos, a los abogados Luis Eduardo Sánchez Leal y Mayra Virginia Sulbaran Meléndez, también identificados en autos.
En fecha 26 de Agosto del 2.003, el apoderado de la parte demandada ocurrió a este Juzgado y presentó diligencia mediante la cual expone a su parecer, las razones de hecho y de derecho por las cuales no debe desconocerse la representación ejercida por el ciudadano Giorgio Fausto Merlo Feruglio de la demandada Hotel Turístico La Fumarola, que riela a los folios 60, 61, 62.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por las partes, se procedió a efectuar la deposición de los mismos y de los cuales se desprende lo siguiente: Con respecto a la declaración del ciudadano CEFERINO ANTONIO SILVA, identificado en los autos y promovido como testifical por la parte actora se desprende: En referencia a las preguntas formuladas por la parte actora, promovente del mismo: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco? CONTESTO: La conozco de vista. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que si conoce el establecimiento conocido como HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA DE SANARE? Contestó: Si lo conozco porque entre varias veces. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Magali Pacheco trabajó en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, desde el día 24 de Abril del año 98 hasta el 31 de diciembre del año 2.001? Contestó: si. CUARTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de cual era el trabajo que realizaba la señora Magali Pacheco en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: yo a ella la veía con el gorro y el uniforme de cocinera. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Magali Pacheco se desempeñó como Chef de cocina en el establecimiento comercial Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal? CONTESTO: porque todo eso lo vi, yo la veía que entraba y salía, es todo. En este estado y estando presente el Abogado apoderado de la parte demandada el Dr. LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inpreabogado N° 53214, y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga el Testigo si usted, trabajaba en el Hotel Turístico La Fumarola entre 24 de Abril del año 98 y el 31 de diciembre del 2.001? CONTESTO: No. SEGUNDA: ¿Diga el testigo a que se dedicaba usted en ese periodo de tiempo? CONTESTÓ: trabajaba sembrando, agricultura. TERCERA: ¿Diga el testigo a que hora empezaba usted su jornada de trabajo? CONTESTO: Yo empezaba a las 7 de la mañana. CUARTA: ¿Diga el testigo a que hora terminaba usted su jornada de trabajo? CONTESTO: a las 3:00 de la tarde. QUINTA: ¿Diga el Testigo cuantos días a la semana trabaja usted sembrando, agricultura? CONTESTO: nosotros sembrábamos 4 días a la semana y el resto de los días hacíamos otra cosa. …., consta al folio 65.
Igualmente en la oportunidad fijada procedió a efectuar su deposición la ciudadana LEIDA MERYS MARCHAN DE RODRIGUEZ, identificada en el acta correspondiente, procedió a responder conforme a las preguntas formuladas por el apoderado actor, de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que si conoce el establecimiento conocido como HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA DE SANARE? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Magali Pacheco trabajó en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, desde el día 24 de Abril del año 98 hasta el 31 de diciembre del año 2.001? Contestó: si. CUARTO: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento de cual era el trabajo que realizaba la señora Magali Pacheco en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Chef de Cocina. QUINTA: ¿Diga la testigo por que le consta que la Sra. Magali Pacheco trabajó como Chef de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: siempre que yo iba a allá yo la veía en la trabajando en la cocina vestida de uniforme. SEXTA: ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal? CONTESTO: porque siempre la veía cuando iba para el trabajo. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado apoderado de la parte demandada el Dr. LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inpreabogado N° 53214, y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga la Testigo si es familia de la señora Magali Pacheco? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a Magali Pacheco? CONTESTÓ: hace mucho tiempo. TERCERA: ¿Diga la testigo cuantos años hace que conoce a Magali Pacheco? CONTESTO: como veinte años, consta al folio 66.
Al folio 67 corre inserta diligencia efectuada por el Abogado representante de la empresa demandada, mediante la cual desconoce los instrumentos que rielan a los folios 53 y 54 referentes a un Carnet y otro instrumento producido por el actor.
Al folio 68 corre inserta declaración testifical realiza en la oportunidad legal al testigo promovido por la demandada y el cual expresa conforme al interrogatorio formulado lo siguiente: NOEL JOSE VILLEGAS, identificado en el acta correspondiente, respondió así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si trabajé. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Cuál era el trabajo de Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: mantenimiento. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: hasta el 31 de diciembre del año 2.001. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: ayudante de cocina SEPTIMA: ¿Alguna vez la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez le mostró a Usted, un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: En ningún momento. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare? CONTESTO: 31 de diciembre del 2.001. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001 la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare o la despidieron? CONTESTO: Se retiró voluntariamente. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo de ayudante de cocina del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Si. DICIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana: Magali pacheco de Hernandez se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocina que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare, volvió a trabajar allí alguna vez? CONTESTO: en ningún momento. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: No me retiré hace 15 días el 15/08/03. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: 15/08/03. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare para el año 1.999? CONTESTO: aproximadamente 3.500,oo Bs. DECIMA QUINTA: ¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocina el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para el año 2.000? CONTESTO: más o menos 4.400,oo bolívares diarios. DECIMA SEXTA: ¿Sabe Usted cuanto ganaba la ciudadana: Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo de ayudante de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para el año 2.001? CONTESTO: Más o Menos de 4.800,oo bolívares. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe Usted, cual era el horario de trabajo de la ciudadana: Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocina el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: entre semanas de 11:30 a.m. a 6:00 de la tarde, en ese tiempo habían dos cocineras y tenían el día lunes lo tenían libre, trabajaban desde el martes hasta el fin de semana, y los fines de semana la que entraba a las 10:00 a.m. salía a las 9:30 a 10:00 P.M. y la que entraba a las 7:30 salía 6:30 a 7:00 de la noche. DECIMA OCTAVA: ¿Sabe Usted, si la ciudadana: Magali Pacheco de Hernández tenia las llaves del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: En un momento las tuvo. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERA: ¿Diga el Testigo como le consta que la señora Magali Pacheco trabajó como ayudante de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola y no como chef de cocina como era el nombramiento que tenía? CONTESTO: Porque ella entró como ayudante de cocina porque para ese momento la cocinera era la Sra. Juana Colmenarez y no sabía leer y en ese momento entro la señora Magali Pacheco para que le leyera los pedidos de comida. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si presenció a la señora Magali Pacheco cuando trabajaba en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, portar un Carnet de identificación signado con el Nº 001, que la acreditaba como chef de cocina y firmado por el presidente de la empresa? CONTESTÓ: Si vi portar el Carnet pero el titulo como chef no. TERCERA: ¿Diga el testigo si el Carnet que establece que presenció portando la señora Magali Pacheco decía que tenía el cargo de chef cocina? CONTESTO: No presencié el carnet. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora Magali Pacheco se retiro voluntariamente y no fue despedida?. CONTESTO: dijo en mi presencia que iba a montar un negocio y no presentó el preaviso como lo establece la Ley. QUINTA: ¿Diga el testigo si era Jefe de Mantenimiento del Hotel, como sabe cuanto ganaba el personal que esta adscrito a otra dependencia?. En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la pregunta formulada por la representación de la actora por cuanto intenta hacer incurrir al testigo en contradicción ya que este respondió a la pregunta cuatro que su trabajo era de mantenimiento, y nunca se abrogó jefatura alguna. En este estado interviene la ciudadana Juez y ordena al testigo contestar la pregunta formulada. CONTESTO: mantenimiento, no jefe de mantenimiento, nunca di seguridad no aseguré tanto, dije más o menos, nunca dije exacto, yo se porque ella en algún momento me mostró su sueldo. SEXTA: ¿Diga el testigo en que momento la señora Magali Pacheco, le mostró el sueldo que devengaba en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Cuando íbamos a cobrar quincena íbamos juntos, o la quincena mía se la dejaban a ella o la de ella me la dejaban a mi para que yo se la hiciera llegar. SEPTIMA: ¿Diga el testigo por que le consta que la señora Magali Pacheco, tuvo en alguna oportunidad las llaves del Hotel? CONTESTO: Porque habían veces que el jefe no estaba para ese momento y ella era la que abría y cuando yo llegaba estaba abierto el hotel y ella tenía un horario de 7:30 y el mío era de 8:00 de la mañana. OCTAVA: ¿Diga el testigo porque vino a declarar a este Tribunal? En este estado presente el apoderado de la parte demandada se opongo a la repregunta por cuanto la misma es capciosa y suspicaz, habida cuenta que el testigo fue promovido por esta representación y viene a declarar de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil en razón del cual esta representación se comprometió a hacer comparecer a los testigos en la oportunidad fijada, en razón del conocimiento que los testigos tienen de los hechos alegados. En este estado interviene la Juez y oídos los argumentos de la parte demandada ordena al testigo no contestar la repregunta, consta a los folios 68 al 69 vto.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana Rosaura Rodríguez, identificada en la correspondiente acta, testigo promovida por la parte demandada, y procedió a deponer de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernández? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Hasta que día trabajo la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: hasta diciembre del 2.001. TERCERA: ¿Después que la ciudadana Magali Pacheco de Hernández se retiro voluntariamente del trabajo de ayudante de cocina que tenía en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, volvió a trabajar allí alguna vez? CONTESTO: No. CUARTA: ¿Trabaja usted actualmente en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Desde cuando no trabaja usted en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: desde julio del 2.002. SEXTA: ¿Sabe usted cuál era el horario de trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández por su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: se igual que el mío los días de semana desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 P.M. y los fines de semana un fin de semana trabajábamos desde las 7:30 a.m. a 6:00 P.M, y otro fin de semana desde las 11:00 a.m. hasta las 9:30 p.m., los lunes los teníamos libre Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga la Testigo como le consta del día en que dejó de trabajar la ciudadana Magali Pacheco? CONTESTO: el día que ella se retiro yo estaba allí trabajando como ayudante. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta del día en que se retiró supuestamente la señora Magali Pacheco? CONTESTÓ: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo el día y la fecha en que se retiro la señora Magali Pacheco? CONTESTO: no recuerdo exactamente el día, pero fue el 31 de diciembre del 2.001. CUARTA: ¿Diga la testigo si trabajó en la cocina con la señora Magali Pacheco? CONTESTO: Si.. QUINTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta los motivos por los cuales supuestamente se retiró la señora Magali Pacheco del Hotel? CONTESTO: no puedo responderlo porque no se. SEXTA: ¿Diga la testigo que cargo desempeñaba la señora Magali Pacheco en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: ayudante de cocina como yo en ese tiempo la cocinera era otra persona, la señora Juana Colmenarez era la cocinera cuando yo trabajé. SEPTIMA: ¿Diga la si presenció el Carnet de identificación que portaba la señora Magali Pacheco signado con el Nº 0001, con el cargo de chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Diga la testigo quien era según su conocimiento el Chef de cocina del Hotel Turístico La Fumarola?. En este estado presente el apoderado de la parte demandada manifiesta que se opone a la repregunta habida cuenta que la respuesta se encuentra contenida en la respuesta de la sexta repregunta donde la testigo expresa que la señora Juana Colmenarez era la cocinera cuando la testigo trabajó en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare. En este estado interviene la Juez y ordena la testigo contestar la repregunta formulada. CONTESTO: cuando yo trabajé allí había una jefa de cocina llamada Juana Colmenarez y no había Chef de cocina. NOVENA: ¿Diga la testigo porque le consta que la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente? CONTESTO: Yo estaba allí en ese momento. DECIMO: ¿Diga la testigo en que momento según su dicho anterior supuestamente se retiró la señora Magali Pacheco? En este estado la representación de la demandada se opone a la repregunta habida cuenta que ya fue formulada como tercera repregunta y la testigo ya contesto a cerca del momento histórico en el cual la ciudadana Magali Pacheco se retiro voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare. En este estado interviene la Juez y ordena a la testigo contestar la repregunta. CONTESTO: Como dije anteriormente el 31 de diciembre del 2.001 pero no se a que hora exactamente o en que momento. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si tiene algún interes en que el Hotel Turístico La Fumarola gane el presente juicio? En este estado presente la representación de la demandada se opone a la décima primera repregunta por cuanto la misma es capciosa y suspicaz e intenta loa representación de la actora hacer incurrir a la testigo en una causal de inhabilidad para declarar. En este estado interviene la Juez y ordena a la testigo contestar la repregunta. CONTESTO: No, consta a los folios 70 al 71 fte.
En fecha 02 de Septiembre del 2.003, presentó diligencia el Abogado Jorge Rodríguez, representante de la parte actora, mediante la cual insistió en hacer valer el Instrumento Privado (Carnet inserto al folio 53) y promovió la prueba de Cotejo de la firma contenida en el reverso del mismo, con la firma contenida en el folio 59 vto y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la exhibición del documento original cuya copia del mismo corre inserta al folio 54 e insistió en hacerlo valer como emanado de la parte accionada, consta al folio 72.
Al folio 73 al 74 vto corre inserta declaración testifical del ciudadano TELBANIS PASTOR PEREZ SEQUERA, identificado en el acta correspondiente y procedió a contestar las preguntas en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernández? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si trabajé. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Cuál era el trabajo de Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Yo era barman. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare por en diciembre del año 2.001? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: ella era ayudante de cocina SEPTIMA: ¿Alguna vez la ciudadana Magali Pacheco de Hernández le mostró a Usted, un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernández en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare? CONTESTO: Hasta el 31 de diciembre del 2.001. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001 la ciudadana Magali Pacheco de Hernández, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare o la despidieron? CONTESTO: Ella se retiró voluntariamente. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo de ayudante de cocina del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana: Magali pacheco de Hernández se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocina que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare, volvió a trabajar allí alguna vez? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Hace 08 días aproximadamente. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernández por su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare para el año 1.999? CONTESTO: más o menos como 3.500,oo bolívares. DECIMA QUINTA:¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernández por su trabajo como ayudante de cocina el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para el año 2.002? CONTESTO: ganaba menos de 4.400,oo bolívares. DECIMA SEXTA: ¿Sabe Usted cuanto ganaba la ciudadana: Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Menos de 4.800,oo. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe Usted, cual era el trabajo de la ciudadana: Magali Pacheco de Hernández por su trabajo como ayudante de cocina el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: ella trabajaba los días de semana de 11:00 a.m. a 6:00 P.M., los fines de semana desde las 7:30 a.m., y terminaba a las 6:00 P.M, y otra semana entraba a las 10:00 a.m., y salía a las 9:30 a.m. y libraba un día como que era el lunes. DECIMA OCTAVA: ¿Sabe Usted, si la ciudadana: Magali Pacheco de Hernández tenia las llaves del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: Si. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga el Testigo si tiene enemistad con la señora Magali Pacheco? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha cuando empezó a trabajar la ciudadana Magali Pacheco el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTÓ: Aproximadamente en mayo del 98, me parece, no estoy muy seguro. TERCERA: ¿Diga el testigo en cuantas oportunidad presenció a la señora Magali Pacheco, portando un carnet de identificación de la empresa Hotel Turístico La Fumarola y que en este instante se lo pongo de manifiesto? CONTESTO: no la vi. CUARTA: ¿Diga el testigo como se explica que el ciudadano: NOEL JOSE VILLEGAS, si presenció el carnet de identificación y Usted no?. En este estado presente la representación de la demandada manifiesto que opongo a la cuarta repregunta, por cuanto en este proceso judicial se discute la relación laboral y los activos laborales que supuestamente pretende tener Magali Pacheco contra mi representada, y el testigo Telbanis Pérez sobre ello es llamado a declarar, en función de lo que él sabe, no de lo que él crea que sabe el testigo Noel Villegas, por cual motivo expreso mi oposición a la repregunta por considerarla impertinente. En este estado interviene la Juez y releva al testigo a contestar la repregunta. QUINTA: ¿Diga el Testigo por que le consta que la ciudadana Magali Pacheco se retiró voluntariamente de la Empresa el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del 2.001? CONTESTO: porque ella en el mes de diciembre decía que estaba cansada y quería retirarse del trabajo y hablo de colocar un negocio, siempre lo decía. SEXTA: ¿Diga el testigo en que momento presenció que la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente de la empresa? CONTESTO: al 31 de diciembre del 2.001.SEPTIMA: ¿Diga el testigo por que le consta cuanto ganaba la ciudadana: Magali Pacheco en el año 99? CONTESTO: Porque yo trabajaba con ella y yo veía el recibo de ella y ella veía el mío, no es una empresa tan grande. OCTAVA: ¿Diga el testigo como sabe que la señora Magali Pacheco tenia las llaves del Hotel? CONTESTO: porque yo a veces tenía que esperar que ella abriera, porque yo llegaba temprano y tenía que esperarla a que ella abriera el Hotel. NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien le entregó las llaves del Hotel a la Señora Magali Pacheco? CONTESTO: No, no sé. DECIMO: ¿Diga el testigo en que momento tuvo que esperar a la ciudadana Magali Pacheco le abriera las puertas del Hotel? CONTESTO: Algunas veces. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo cuantas veces tuvo que espera que la ciudadana: Magali Pacheco le abriera las puertas del Hotel? CONTESTO: algunas veces. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la empresa Hotel Turístico La Fumarola le canceló las prestaciones sociales a la ciudadana: Magali Pacheco? CONTESTO: No sé. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en que la señora Magali Pacheco pierda el presente juicio? En este estado presente la representación de la demandada manifiesto que me opongo a la décima tercera repregunta por cuanto, con ella la representación de la actora intenta hacer incurrir al testigo en causal de inhabilidad para declarar. En este estado interviene la Juez y ordena contestar la repregunta. CONTESTO: No. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo que grado de amistad tiene con el presidente de la Empresa del Hotel Turístico la Fumarola de Sanare Sr. Guido Daniele Merlo Peruglio? CONTESTO: no, ninguno. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo a quien le indicó la señora Magali Pacheco que se retiraba voluntariamente, puesto que Usted, presenció este hecho según respuesta anterior? CONTESTO: ella lo decía a nosotros, los que trabajamos allí, que se iba a retirar. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si se considera haber tenido un cargo superior al que tenía la ciudadana: Magali Pacheco puesto que era necesario que ella le indicara de su retiro voluntario? CONTESTO: No estoy diciendo que tenía un cargo superior al de ella, ella no indicaba, ella lo decía. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si era necesario que los trabajadores de la Empresa le dijera a Usted, cuando era necesario retirarse del trabajo? CONTESTO: No.
Al folio 75 corre inserta diligencia suscrita por el apoderado demandado mediante la cual insiste en desconocer el instrumento que riela al folio 54 como emanado de su representada, por carecer de sello húmedo original e identificativo de la empresa e igualmente insistió en desconocer el carnet que riela al folio 54.
Conforme a la oportunidad legal fijada para la declaración de la ciudadana Haydee Rosalía Colmenarez, identificada en el acta que corre inserta al folio 76 al 77, testigo promovido por la parte demandada procedió a contestar el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernández? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Cuál era el trabajo de Usted en el Hotel Turístico La Fumarola para diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Mesonera. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco de Hernández en el Hotel Turístico La Fumarola en diciembre del año 2.001? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: Ayudante de cocina. SEPTIMA: ¿Alguna vez ella le mostró un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare? CONTESTO: Hasta diciembre del 2.001. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001 la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare o la despidieron? CONTESTO: voluntariamente porque ella había comentado que estaba cansada. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana: Magali pacheco de Hernandez se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocina que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare, el 31 de diciembre del año 2001, alguna vez volvió a trabajar allí? CONTESTO: No hay estaba otra cocinera. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: desde semana santa de este año. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted, cual era el horario de trabajo de Magali Pacheco de Hernandez como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare? CONTESTO: de 11:00 a.m. a 6:00 p.m. un fin de semana de 7:00 a 6:00 y el otro fin de semana de 10:00 a.m. a 9:00 p.m. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los directivos del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que grado de amistad tiene con los directivos del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTÓ: Nada más laboral. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la fecha en que entró a trabajar la señora Magali Pacheco, en el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: ella estaba antes que yo, cuando yo entre ella ya estaba trabajando, pero si se que trabajó hasta el 31 de diciembre. CUARTA: ¿Diga la testigo si presenció un carnet de identificación que portaba la ciudadana Magali Pacheco, signado con el Nº 0001? CONTESTO: No nosotros ninguno teníamos un carnet. QUINTA: ¿Diga la Testigo como se identificaban los trabajadores de la empresa cuando laboraban en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: nosotros los mesoneros nada más eran los que nos identificábamos con el uniforme que es camisa manga larga azul y pantalón negro. SEXTA: ¿Diga la testigo por que le consta que la señora Magali Pacheco se desempeñaba como ayudante de cocina y no como chef, como lo indicaba su Carnet de identificación? CONTESTO: Porque ella era la que indicaba las recetas a la cocinera porque la cocinera no sabía leer. SEPTIMA: ¿Diga la testigo como le consta que la señora Magali Pacheco se retiro voluntariamente del trabajo? CONTESTO: porque allá somos poco personal y por los comentarios. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien le abría las puertas al personal de la empresa? CONTESTO: Si la señora Magali, aunque yo no estaba ahí, pero los domingos si llegaba a esa hora. NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en la empresa Hotel Turístico la Fumarola tiene un vigilante? En este estado presente el apoderado de la demandada se opone a la repregunta por cuanto, la testigo declaró que no trabaja actualmente para el Hotel Turístico La Fumarola, desde semana santa de este año, conforme contestó la pregunta décima tercera, por lo cual considero impertinente la pregunta, ya que la testigo en todo caso ignoraría si en el Hotel Turístico La Fumarola tiene actualmente un vigilante. En este estado interviene el Abogado Jorge Rodríguez y procede a reformular la pregunta en los siguientes términos: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el año 2.001 la empresa Hotel Turístico la Fumarola de Sanare, tenía un vigilante?. CONTESTO: No, no sé. DECIMA: ¿Diga la testigo como se explica que un establecimiento comercial en la cual ella trabajó, cuya función principal era hotel las llaves del mismo la tenía una trabajadora que vive a más de 500 metros del sitio? CONTESTO: Ya eso es problema de ella y los del hotel. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo a que hora del día 31 de diciembre del 2.001 presenció que la señora Magali Pacheco, se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: A que hora no sé pero al día siguiente que llegamos ya estaba otra ayudante. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si trabajó el primero de enero del año 2.002 en el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: No fui a buscar el dinero. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el día 1ero de enero del año 2.002, se laboró dentro de las instalaciones del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para el público? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si presenció el momento cuando fue despedida la ciudadana Magali Pacheco? CONTESTO: que yo sepa ella no fue despedida, ella manifestó que ella iba a trabajar en su propio local de comida. DECIMA QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la empresa Hotel Turístico La Fumarola le canceló las prestaciones sociales a la señora Magali Pacheco por su trabajo? CONTESTO: No sé., consta a los folios 76 al 77.
En la oportunidad fijada para declaración testifical promovida por la parte demandada del ciudadano Julio Cesar Colmenarez Villegas, identificado en el acta, procedió a contestar las preguntas formuladas en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Cuál era el trabajo de Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Recepcionista. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco de Hernández en el Hotel Turístico La Fumarola en diciembre del año 2.001? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: ayudante de cocina SEPTIMA: ¿Alguna vez la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez le mostró a Usted, un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola? CONTESTO: Hasta el 31 de diciembre. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001 la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola o la despidieron? CONTESTO: no voluntaria. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: ella lo comentó días atrás que se iba a retirar. DECIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana: Magali pacheco de Hernandez se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocinera que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola, el 31 de diciembre del año 2.001, alguna vez volvió a trabajar allí? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted, el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: seis meses. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola para el año 1.999? CONTESTO: más o menos como 3.500,oo bolívares. DECIMA QUINTA:¿Sabe usted, cuanto ganaba la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocinera el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para el año 2.000? CONTESTO: menos de 4.400. DECIMA SEXTA: ¿Sabe Usted cuanto ganaba la ciudadana: Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico La Fumarola para el año 2.001? CONTESTO: Menos de 4.800,oo. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe Usted, cual era el horario de trabajo de Magali Pacheco de Hernandez por su trabajo como ayudante de cocinera el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: entre semana de 7:00 a.m. a 6:00 P.M., DECIMA OCTAVA: ¿Sabe Usted, si durante el mes de diciembre del año 2.001 Magali Pacheco de Hernández tenia las llaves del Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: Si. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado apoderado de la parte demandante Dr. Jorge Rodríguez Inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante procedió a repreguntar al testigo en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los trabajadores del Hotel Turístico La Fumarola poseían un Carnet de identificación? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga el testigo quien abría las puertas del Hotel cuando usted, se incorporaba al trabajo? CONTESTÓ: el dueño. TERCERA: ¿Diga el testigo como se llama el dueño que le abría las puertas del hotel cuando usted se incorporaba al trabajo? CONTESTO: Guido Merlo. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente, si su trabajo era de recepcionista? CONTESTO: La compañía es pequeña como somos pocos empleados nos contábamos ciertas cosas. QUINTA: ¿Diga el Testigo en que momento la señora Magali Pacheco le contó que se iba a retirar voluntariamente del trabajo? CONTESTO: El día especifico no lo se pero si lo contó antes de ella retirarse. SEXTA: ¿Diga el testigo si la señora Magali Pacheco en alguna oportunidad le contó directamente a usted que se iba a retirar del trabajo? CONTESTO: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo en que momento la señora Magali Pacheco le contó a usted que se iba a retirar del trabajo? En este estado el apoderado de la demandada se opone a la repregunta ya que fue formulada por el distinguido colega conforme a la quinta repregunta. En este estado el abogado de la parte demandante expone: Insisto en realizar la presente repregunta y pido a la ciudadana Juez ordene al testigo que la contesto (sic). En este estado interviene la Juez y ordena reformular la repregunta. ¿Diga el testigo de conformidad con la respuesta anterior, exponga cuando la señora Magali Pacheco le contó a usted, que se iba a retirar del trabajo. CONTESTO: El día especifico no lo sé pero si me lo contó. OCTAVA: ¿Diga el testigo de conformidad con la respuesta de la pregunta número diez, cuantos días transcurrieron antes de que se retirara la señora Magali Pacheco del local que ella le indicó a usted, que se iba a retirar voluntariamente? CONTESTO: No se, consta a los folios 78 y 79.
Conforme y fuere fijado en el auto de admisión tuvo lugar la declaración del ciudadano Javier Antonio Villegas Lucena, identificado en el acta que corre inserta al folio 80 y 81, testigo promovido por la parte demandada y procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTA: ¿Cuál era el trabajo de Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Mesonero externo. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: ayudante de cocina SEPTIMA: ¿Alguna ella le mostró, un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola? CONTESTO: 31 de diciembre del 2.001. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001, la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola o la despidieron? CONTESTO: retiró voluntariamente. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana Magali Pacheco de Hernández se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocinera que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola, el 31 de diciembre del año 2.001, alguna vez volvió a trabajar allí? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted, el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: Hace como dos o tres meses por ahí. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga el Testigo si tiene amistad con la señora Magali Pacheco? CONTESTO: no, la conozco así no tengo una relación completa. Si no que vive en el barrio. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si actualmente trabaja como vigilante en el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Magali Pacheco, portaba un carnet de identificación firmado por el Presidente de la empresa y que en este instante le pongo de manifiesto? CONTESTO: no, en ningún momento. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora Magali Pacheco trabajó como ayudante de cocina siendo que su nombramiento era de Chef de cocina?. CONTESTO: No porque había una cocinera y la cocinera ella no sabía leer y buscaron a una que fue ella para que le ayudara a ella como ayudante de cocina. QUINTA: ¿Diga el Testigo como le consta que la ciudadana Magali Pacheco trabajo hasta el 31 de diciembre del 2.001? CONTESTO: porque yo estaba allí. SEXTA: ¿Diga el testigo como vio cuando la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente si su trabajo era de recepcionista para diciembre del año 2001?. En este estado el apoderado de la parte demandada que conforme a la respuesta del testigo, a la pregunta cuarta declaró que trabajaba como mesonero externo del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare. En este estado el abogado de la parte demandante expone: reformo la presente repregunta en los siguientes términos: ¿Diga el testigo como vio cuando la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente, si su trabajo era de mesonero externo? CONTESTO: bueno ella salió por la puerta de donde yo trabajaba. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si presenció directamente cuando supuestamente la señora Magali Pacheco le indicó a su jefe inmediato que se iba a retirar voluntariamente? CONTESTO: si yo estaba ahí. OCTAVA: ¿Diga el testigo el nombre de la persona que recibió la indicación del retiro voluntario de la señora Magali Pacheco, del cual usted presenció? CONTESTO: bueno el jefe del hotel. NOVENA: ¿Diga el testigo en que momento la ciudadana Magali Pacheco le manifestó al jefe del hotel que se iba a retirar voluntariamente? CONTESTO: No bueno yo estaba ahí, en el momento no sé, el momento preciso. DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Hotel Turístico La Fumarola, le canceló las prestaciones a la señora Magali Pacheco por su trabajo? CONTESTO: No, no sé. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo quien le abría las puertas del hotel cuando trabajó en Diciembre del 2001? CONTESTO: Magali Pacheco. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo porque la ciudadana Magali Pacheco era la que abría las puertas del hotel y no el vigilante? CONTESTO: No porque ella tenía las llaves. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo quien le entregó las llaves del hotel a la señora Magali Pacheco? CONTESTO: No, no lo se. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo como se explica que en el Hotel Turístico la Fumarola se le entreguen las llaves a una persona que vive, a más de 500 metros del sitio del local? CONTESTO: ni me explico, consta a los folios 80 y 81.
En la oportunidad legal para que tenga lugar la deposición de la ciudadana: Migdalia Jacqueline Soto Marín, identificada en el acta correspondiente, promovida por la demandada, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare entre diciembre del año 2001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Trabajó Usted, en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare específicamente el día 31 de diciembre del 2001? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Cuál era el trabajo de Usted, el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare para diciembre del año 2.001 y enero del año 2.002? CONTESTO: Camarera. QUINTA: ¿Trabajo la ciudadana Magali Pacheco el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: si. SEXTA: ¿Cuál era el trabajo de la ciudadana Magali Pacheco de Hernández el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en diciembre del año 2.001? CONTESTO: ayudante de cocinera SEPTIMA: ¿Alguna vez la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez le mostró un título o diploma que la acreditara como Chef de cocina? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Hasta que día trabajó la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez como ayudante de cocinera en el Hotel Turístico la Fumarola? CONTESTO: Hasta el 31 de diciembre del 2.001. NOVENA: ¿El día 31 de diciembre del año 2.001 la ciudadana Magali Pacheco de Hernandez, se retiró voluntariamente de su trabajo como ayudante de cocina en el Hotel Turístico la Fumarola de Sanare o la despidieron? CONTESTO: retiró voluntariamente. DECIMA: ¿Usted vio que ella se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Después que la ciudadana: Magali pacheco de Hernandez se retiró voluntariamente del trabajo de ayudante de cocinera que tenía en el Hotel Turístico la Fumarola, el 31 de diciembre del año 2.001, alguna vez volvió a trabajar allí? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Trabaja Usted, actualmente el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Desde cuando no trabaja Usted para el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: Hace dos meses, tres meses no volví a trabajar más. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado Jorge Rodríguez inpreabogado N° 90085, apoderado de la parte demandante y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga la Testigo si tiene enemistad con la señora Magali Pacheco? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene amistad con la señora Magali Pacheco? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga la testigo si presenció cuando la señora Magali Pacheco, portaba un carnet de identificación firmado por el presidente de la empresa Hotel Turístico La Fumarola y que en este instante le pongo de manifiesto? CONTESTO: no. CUARTA: ¿Diga la testigo porque lo consta que la señora Magali Pacheco se retiró voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: Porque ella hace días atrás había comentado que se quería retirar. QUINTA: ¿Diga la Testigo a que personas le comentó la señora Magali Pacheco que se quería retirar del trabajo? CONTESTO: A los que trabajan allá en el hotel, había comentado que se quería ir para montar su propio negocio. SEXTA: ¿Diga la testigo los nombres de las personas al cual la señora Magali Pacheco le comentó que quería retirarse del trabajo? CONTESTO: A mi, fue una vez que me comentó que quería irse, no sé a quien más se lo comentó. SEPTIMA: ¿Diga la testigo en que momento vio que la señora Magali Pacheco se retiraba voluntariamente de su trabajo? CONTESTO: Ella la última vez que la vi trabajando fue hasta el 31 de diciembre del año 2.001, y yo fui a trabajar el primero de enero del 2.002 y no la vi llegar. OCTAVA: ¿Diga la testigo de conformidad con la respuesta de la pregunta número diez cuando vio que la señora Magali Pacheco a quien le indicó ella, que se iba a retirar del trabajo? CONTESTO: No se a quien le indicaría. NOVENA: ¿Diga la testigo quien le abrió la puerta de entrada del Hotel Turístico La Fumarola el día 31 de diciembre del 2001, cuando se incorporó al trabajo? CONTESTO: ella la señora Magali Pacheco. DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe quien le entregó las llaves del Hotel a la señora Magali Pacheco? CONTESTO: No se, no se quien se la entregó. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo como se explica que la señora Magali Pacheco poseía las llaves del hotel cuando vive a más de 500 metros de la sede de la empresa? CONTESTO: No sé, como las poseía pero siempre cargaba las llaves. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que la empresa Hotel Turístico La Fumarola le canceló las prestaciones sociales a la ciudadana: Magali Pacheco? CONTESTO: No sé, porque después que ella se retiró no volvió para el hotel.
Por auto expreso de este Juzgado se negó la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora por haberlo hecho fuera del lapso legal de promoción de pruebas y se acordó en el mismo auto el cotejo solicitado y la apertura de una articulación probatoria de ocho días para la demostración de autenticidad o no del instrumento Carnet cuestionado, todo ello conforme al artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, consta al folio 85.
Al folio 88 corre inserta diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual insiste en hacer valer el instrumento promovido y que riela al folio 53 y de conformidad con el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil designó como instrumento indubitado para el cotejo, el documento público donde aparece la firma del presidente de la empresa que riela al folio 59.
Se admitió la prueba de cotejo solicitada y se fijó el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos, conforme al artículo 452 del código de procedimiento civil, consta al folio 89.
Al folio 90 corre inserta diligencia presentada por el apoderado de la demandada, mediante la cual indica que reconoce la firma que obra al vuelto del Carnet, indicando que es del ciudadano Guido Danielle Merlo Feruglio, Presidente de la empresa demandada.
Por auto expreso y conforme al reconocimiento de firma efectuado por la demandada, no teniendo utilidad la experticia acordada, como lo indicare la parte actora, se dejo sin efecto la experticia y se fijó nueva oportunidad para la declaración del testigo José Teofilo García, promovido por la parte demandante, consta al folio 92.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración del ciudadano José Teofilo García, promovido por la parte actota e identificado en el acta correspondiente inserta a los autos respondió al interrogatorio formulado de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Magali Pacheco? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que si conoce el establecimiento conocido como HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA DE SANARE? Contestó: Si lo conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Magali Pacheco trabajó en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, desde el día 24 de Abril del año 98 hasta el 31 de diciembre del año 2.001? Contestó: yo creo que si porque yo todo el tiempo la vi que pasaba por allá. CUARTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de cual era el trabajo que realizaba la señora Magali Pacheco en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: yo le veía a ella un carnet que decía Chef de Cocina. QUINTA: ¿Diga el testigo por que le consta que la Sra. Magali Pacheco trabajó como Chef de cocina en el Hotel Turístico La Fumarola? CONTESTO: yo en varias ocasiones fui y ahí y la vi en la cocina. SEXTA: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal? CONTESTO: porque siempre la veía que pasaba por allá y como yo estaba desempleado la veía. Es todo. En este estado y estando presente el Abogado apoderado de la parte demandada el Dr. LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inpreabogado N° 53214, y procedió a repreguntarle en los siguientes términos. PRIMERO: ¿Diga el Testigo conforme su respuesta a la pregunta N° 1 de esta acta desde cuando conoce a la Señora Magali Pacheco? CONTESTO: bueno yo creo que desde 9 a 10 años por ahí esta. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que trabaja Usted actualmente? CONTESTÓ: ahorita estoy desempleado. TERCERA: ¿Diga el testigo a que se dedicaba antes de estar desempleado? CONTESTO: ayudante de albañilería. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana: Magali Pacheco, trabajaba en la cocina del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, habida cuenta que para esa área está negado el acceso a personal no autorizado, conforme política de la Empresa? CONTESTO: bueno porque ella a veces salía para afuera para arreglar cualquier cosa. QUINTA: ¿Diga el Testigo conforme su respuesta anterior que cosas arreglaba la ciudadana: Magali Pacheco, fuera de la cocina del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare? CONTESTO: bueno yo escuchaba que la llamaban para hacer cualquier cosa, pero no se que era lo que iba a hacer, consta al folio 93.
En fecha 25 de septiembre de 2003 el apoderado actor presentó en cuatro folios útiles escrito de informes en el presente expedientes los cuales se agregaron y rielan a los folios 94 al 97.
En fecha 25 de septiembre de 2003 el apoderado de la demandada presentó en trece folios útiles escrito de informes en el presente expediente los cuales se agregaron y rielan a los folios 98 al 110.
Por auto expreso dictado por este tribunal en fecha 29 de septiembre de 2003, se acordó el diferimiento de la sentencia definitiva en el presente expediente por un lapso de 4 días de conformidad con lo previsto en el 251 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Consta al folio 111.
PARTE MOTIVA
Antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente acción y las incidencias propias del presente proceso esta Juzgadora estima conveniente emitir su convicción razonada sobre la valoración de la contestación propuesta en fecha 18 de Agosto de 2003, la cual fue suscrita por el ciudadano GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO, en su carácter de Vice-Presidente de la firma mercantil demandada, anexando al escrito de contestación copia simple del acta constitutiva de la compañía, de la cual se desprende que la representación de la firma mercantil se hará de manera conjunta o mancomunadamente, como bien se establece en la CLAUSULA DECIMO TERCERA del mencionado acto mercantil.
Dicha representación conjunta o mancomunada no se cumplió en el presente proceso judicial, por lo cual esta Juzgadora no estima ajustado a derecho considerar los alegatos presentados por uno solo de los accionistas de la firma mercantil demandada en su escrito de contestación, por cuanto no goza éste único ciudadano de la cualidad necesaria para representar de manera individual a la accionada en el presente expediente.
Aún cuando no es valorado por esta sentenciadora el escrito de contestación propuesto, por las razones antes expuestas, estima menester este operador judicial considerar la prescripción o no de la acción incoada, en atención al alegato presentado por el accionado en la contestación de la demanda, Es por lo expuesto que debe entenderse éste pronunciamiento subsiguiente sobre la prescripción como una exposición de criterio que sirva para asentar fundamentos sobre la mencionada institución.
Consta en autos que la relación laboral alegada por la accionante y no desconocida por la accionada cesó en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil uno, aperturándose desde entonces el lapso legal de un (01) año al cual se contrae el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la prescripción de las acciones derivadas de las relaciones de trabajo. Así mismo, consta en el presente asunto que fue en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos, cuando se interpone la acción mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, admitiendo este Tribunal la acción propuesta en fecha 25 de Septiembre de 2002 y ordenando la citación personal del demandado, el cual, según consta en la declaración del ciudadano Alguacil de fecha 21 de Octubre de 2002, que corre inserta al folio 09 del expediente en estudio, se negó a firmar la misma.
Ante tal negativa y previo requerimiento del demandante se ordenó la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual, no pudo verificarse por las razones que bien constan al folio dieciocho (18) del presente expediente. Ahora bien, agotada la citación personal por la negativa del propio representante de la demandada este tribunal ordenó la notificación mediante carteles la cual efectivamente se realizó el día 05 de Febrero de 2003, tal como riela al folio 22; estimando este Tribunal que así fue interrumpida la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se entiende citado el demandado dentro de los dos (02) meses siguientes de la expiración del lapso de un (01) año previsto para la prescripción de las acciones derivadas de la relación del trabajo y ASI SE DECIDE.
Siendo necesario valorar todas y cada una de las pruebas presentadas en el presente procedimiento, tal y como lo ha indicado el más alto Tribunal del país en reiteras oportunidades se procede a efectuar las siguientes consideraciones a ese tenor:
De los autos se desprende que el apoderado judicial de la reclamada promovió pruebas bajo el fundamento del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Siendo claro que la representación sin poder contemplada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solo alcanza a la Contestación de la demanda y no a los demás actos del proceso, como lo hiciere en la presente causa el Abogado Luis Eduardo Sánchez para el momento de la promoción de las pruebas, por lo que opera y así lo deja sentado esta Juzgadora la confesión ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que la accionada no dio contestación a la demanda en la forma debida ni probó nada que le favoreciere, aún siendo claro que en fecha posterior los representantes de la empresa Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, dieron poder apud acta al abogado Luis Eduardo Sánchez pero no hicieron la mención de convalidar con el mismo los actos anteriores que se sucedieron en el proceso como son la Contestación de la Demanda y la Promoción de las Pruebas y no siendo lo demandado contrario a derecho, no queda más que declararla- ASI SE DECIDE.
Más sin embargo y no pudiendo obviar ninguna probanza esta Operadora Judicial, se procede en consecuencia a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes en el juicio, saber: 1.- El libro de entradas y salidas de personal promovido por la parte reclamante es valorado en su pleno valor ya que el mismo sirve para demostrar que la ciudadana Magali Pacheco si fue trabajadora de la compañía y que cumplía un horario establecido. ASI SE DECIDE. 2.- El Carnet de identificación promovido por la reclamante es valorado en su pleno valor ya que del mismo se desprende que fue trabajadora de la accionada y el cargo que ostentaba, el supuesto negado de que no hubiere operado la confesión ficta como se declarare up supra, el mismo fue reconocido en los autos por la accionada como emanado del Presidente de la empresa demandada y en consecuencia co-administrador de la misma , ya que al reverso se encuentra la firma del mismo en original. ASI SE DECIDE. 3.- Se valora en su pleno valor la copia del adelanto de prestaciones sociales de fecha 02 de Diciembre del año 1.999, promovida por la reclamante ya que del mismo se desprende el salario devengado por la misma. ASI SE DECIDE. 4.- De las testificales promovidas se toman en su pleno valor probatorio ya que los ciudadanos José Teofilo García, Ceferino Antonio Silva y Leida Merys Marchan se encuentran contestes en afirmar que la reclamante laboró en el Hotel Turístico La Fumarola de Sanare en las fechas que indicare en el escrito libelar, aún cuando de las declaraciones de estos se desprende que se conocen desde hace bastantes años, no es indicio para desecharles como testigos inhábiles ya que no se desprende de sus deposiciones que sean amigos íntimos y pueda una persona conocer a otra hace mucho tiempo y no tener amistad intima, ASI SE DECIDE. Por lo que respecta a las pruebas producidas por la accionada las mismas se desechan ya que nada probare que le favorezca ya que las mismas fueron presentadas a los autos primero, en diligencia por el abogado Luis E. Sanchez, alegando la representación sin poder establecida en el art. 168 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual esta Juzgadora hace suyo el criterio sostenido por los tribunales de la República, que el ejercicio de la representación sin poder de un demandado debe hacerse solo hasta el momento de efectuar la contestación de la demanda, y es desde ese momento que la parte deberá, no solo otorgar suficiente representación al mandatario que se designe, sino que a su vez deberá convalidarse todo la actuado por el abogado que ejerciere tal representación, y luego en el propio escrito contentivo de pruebas presentado por uno de los co-administradores de la demandada el cual carece facultades expresas para actuar individualmente en representación de la persona jurídica demandada, todo ello lo hace dicho a escrito insuficiente en órden a quienes dicen representar hasta ese momento a la demandada y como se explicare up supra se declara la Confesión Ficta de acuerdo a lo contemplado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, más sin embargo no puede esta Juzgadora en órden a la normativa constitucional establecida en el articulo 26, 49, 253 y 257 en obviar lo contenido en las actas, por lo que respecta a las actas testificales contenidas a los autos, se desprende que todos los testigos son contestes en afirmar que la ciudadana Magali Pacheco si fue trabajadora del Hotel Turístico La Fumarola de Sanare, igualmente están contestes en afirmar que no saben si le fueron canceladas sus prestaciones sociales, hecho particular que se demanda, como lo es el pago de las prestaciones sociales, que no se demostró nunca en el presente proceso, los testigos son contestes en afirmar el salario percibido por la reclamante y el horario de trabajo de la misma, aún cuando todos son contestes al afirmar que nunca vieron a la reclamante con un Carnet identificativo de la empresa, al momento de concurrir la reclamada en el presente juicio y reconocer tal instrumento, deben ser desechadas las testimoniales presentadas ya que entran en contradicción con sus dichos y vale este momento hacer un llamado al deber que tienen las partes y sus apoderados en juicio, a atender los deberes de lealtad y probidad de las partes contemplado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y a contribuir con el principio de celeridad evitando dilaciones inútiles, como miembros del sistema de justicia, tal y como lo indica los artículos 26 y 253 de nuestra Carta Magna, todo en el sentido claro de que lo que se ha demandado es el Pago de prestaciones Sociales y al entender de este Juzgador sino fue negada la relación laboral, la litis consistía en la cancelación del pago de los conceptos reclamados y la efectiva liberación del mismo, en un todo acorde de los artículos 1.354 y 1.381 del Código Civil, 506 del Código de Procedimiento Civil, en completa relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a los conceptos prestacionales reclamados contentivos en los articulos que rigen la materia los cuales son de orden público, y en los principios protectorios o de tutela de los trabajadores establecidos en el numeral I y II del articulo 8 del reglamente de la Ley del trabajo, tales como principios de favor, Indubio Pro Operari y principio de conservación de la condición laboral más favorable. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Magali Pacheco de Hernández en contra del Hotel Turístico La Fumarola, con fundamento a los artículos 2,3, 26 y siguientes de la Constitución Nacional, 108 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se condena a la demandada Hotel Turístico La Fumarola al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO:-60 días de antigüedad a razón de Bs. 3.333,33, contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 200.000,00, 62 días de antigüedad a razón de Bs. 4.000,00, contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 248.000,oo, 64 días de antigüedad a razón de Bs. 4.400,00, contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 281.600,00, 45 días de antigüedad a razón de Bs. 4.840,00, contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 217.800,00, 100 horas extras diurnas a razón de Bs. 907,50, contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 90.750,00, 15 días de vacaciones cumplidas a razón de Bs. 4.800m00, para un total de Bs. 72.600,00, 2 días adicionales a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 9.680,00, 9 días de Bono Vacacional, a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 43.560,00, 36 días feriados a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 174.240,00, 52 días por salarios retenidos no pagados a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 251.680,00, 3 días de descanso a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 14.520,00, 15 días de utilidades, a razón de Bs. 4.840,00, para un total de Bs. 72.600,00, todo ello para un total general de Bs. 1.677.030,00, monto este que deberá ser indexado y que deberá ser calculado mediante experticia complementaria al fallo practicada por experto en la materia . SEGUNDO: Debe ser descontado al monto general antes descrito, la cantidad de Bs. 306.666,66, como adelanto de prestaciones sociales que le hiciere la reclamada a la accionante, en fecha 02 de Diciembre de 1.999.TERCERO: Se declara en consecuencia la Indexacción Judicial, producto de la corrección monetaria por el tiempo transcurrido, a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a los indicadores económicos que informan la materia. CUARTO: Se Condena en costas a la parte perdidosa---------------------------------------------
Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres. Años 193º y 144º.--------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria Accidental,
Milangela M. Jiménez E.
Seguidamente siendo las 2 y 30 p.m., se público la presente sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Milangela M. Jiménez E.
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