REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-007006
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del ministerio Publico, Abogado Marcial Andueza, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por ELSY COROMOTO MENDOZA LUCENA, Cedula de Identidad N° 13.033.124, de nacionalidad venezolana, residenciada en la calle 6 con vereda 19 , casa N° 18-10 del Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara,.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, manifiesta lo siguiente:
Que un ciudadano de nombre Pedro Camacaro, le amenazo de muerte si ella se trasladaba hacia su rancho razón por la cual formula la denuncia, la cual aunque no es lo suficientemente explicita evidencia que se trata de problemas vecinales productos de invasiones.
Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a traves de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo lega, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien , se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal , corr4espondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ELSY COROMOTO MENDOZA LUCENA, Cedula de Identidad N° 13.033.124, de nacionalidad venezolana, residenciada en la calle 6 con vereda 19 , casa N° 18-10 del Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante , al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
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