CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000576
De las partes:
Accionante: Lilian Rosa Alvarado, asistida por el Abog. José Rubén Miranda Catari.
Agraviante: Germán Espina Olivares.
Tribunal de Primera Instancia: Juicio Nº 4.
Causa: Consulta de Amparo Constitucional, declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Se inicia el presente procedimiento, por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2003, la ciudadana Lilian Rosa Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.409, asistida por el Abogado José Rubén Miranda Catari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 82.911, interpone Acción de Amparo Constitucional, por presunta violación del Derecho a la Libertad Personal, a la Presunción de Inocencia y de la Garantía universal del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de Diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Declinó la Competencia a un Tribunal de Juicio, siendo distribuido al Juzgado de Juicio Nº 4.
En fecha 12 de Febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, acordó otorgarle un lapso cuarenta y ocho (48) horas a la Accionante a fin de que subsane la omisión en su escrito, el cual es indicar el nombre de la agraviante y una vez hecho lo cual el Tribunal decidirá sobre la competencia o no para conocer la presente causa En fecha 16 de Febrero de 2004 es notificada la Accionante de dicha decisión, tal y como consta al folio 35 del presente Asunto.
En fecha 04 de Marzo de 2004, el supra mencionado Juzgado de Juicio Nº 4, Declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 12 de Marzo de 2004 es notificada la Accionante de dicha decisión, tal y como consta al folio 39 del presente Asunto.
En fecha 26 de Marzo de 2004, se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines de Consulta Obligatoria.
Recibido el Asunto, en fecha 30 de Marzo de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Asunto, esta Corte observa: que el Juez Ad Quod notificó a la Accionante en fecha 16-02-2004, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar y por cuanto consta boleta consignada ante la Oficina de Alguacilazgo en la que se evidencia que fue efectuada la notificación, y al haber transcurrido Diecisiete (17) días desde esa fecha, sin haber hecho las observaciones correspondientes, es por lo que se le hace imperativo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Declarar INADMISIBLE LA Acción de Amparo intentada, en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, conociendo de la Consulta de ley, CONFIRMA la presente decisión. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Lilian Rosa Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.409, asistida por el Abogado José Rubén Miranda Catari; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena el registro de la presente actuación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria,
DMMV/O-2003-576/armando
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