CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KK01-X-2004-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000024
MOTIVO (S): Inhibición. Abog. Yanina Karabin Marín. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición, de fecha 01 de Abril de 2004, mediante la cual, la Dra. Yanina Karabin Marin, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2004-000024; alegando para ello:
“Siendo que en el día de hoy 01 de Abril del año 2004, durante la celebración del Juicio Oral y Público relacionado con el asunto KPO1-P-2004-000024 la Abogada JENNY HERNÁNDEZ defensora privada del acusado MARIO GERARDO MEDINA RODRÍGUEZ, al momento de resolver el tribunal una objeción realizada por la misma a las preguntas que hacía la Fiscal Séptima del Ministerio Público a un testigo promovido por esta última, no permitía la intervención del Juez, exponiendo si cesar y replicando todo lo que manifestaba el Tribunal, alterando el orden y respeto que se debe conservar en la sala de juicio, manifestando que había una situación “ESCABROSA” dirigiéndose de forma abusiva, grosera e irrespetuosa ante la investidura del Juez, que resulta ser mi persona, considerando procedente y necesario inhibirse en el presente asunto.../...A los fines de precisar la intención de la defensa al utilizar el termino indicado es necesario definirlo y de conformidad con el Diccionario Larousse que define la palabra ESCABROSO: “(lat. Scabrosus). Desigual, agrio: terreno escabroso. Fig. Áspero. Atrevido, inmoral.../...Tal circunstancia ofensiva, pudiera afectar la debida imparcialidad en el conocimiento del presente asunto por irrespeto a la majestad de la justicia que se representa, en consecuencia siendo que las circunstancias descritas perturban y afectan en gran medida la imparcialidad al momento de tomar decisiones me INHIBO de conocer el presente asunto, fundamentando la misma en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. YANINA KARABIN MARÍN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria
Abg. Rosangelina Mendoza
DMMV/KK01-X-2004-24/armando
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