CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Abril de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KJ01-X-2004-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000576

MOTIVO (S): Inhibición. Dra. Astrid Liscano. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición, de fecha 13 de Abril de 2004, mediante la cual, la Dra. Astrid Liscano, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2000-000576; alegando para ello:

“Yo, Astrid Liscano de Raad, titular de la C.I: Nº9.547.091, Venezolana, Abogada, actualmente Juez de Control Nº2, procedo por un acto de conciencia y en aras de una transparente y mejor administración de justicia, a presentar mi inhibición en este asunto seguido a Francisco Octavio Pérez Perdomo, luego de haber evidenciado, con mucho detenimiento el mismo, por cuanto estuve conociendo de este asunto en el año 2003, siendo Juez de Ejecución Nº04, por este motivo soy del criterio que no puedo ni debo conocer del presente asunto y que el mismo debe ser redistribuido a otro Tribunal de Control para que continúe conociendo del mismo.”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, observa esta Corte de Apelaciones que los argumentos utilizados por la Juzgadora, estriban en los señalamientos directos y específicos de que estuvo conociendo del Asunto Principal KPO1-P-2000-000576 en el año 2003, siendo Juez de Ejecución N° 4 y la misma es del criterio que no puede ni debe conocer del presente Asunto y que el mismo debe ser redistribuido a otro Tribunal de Control; ahora bien, esta Alzada observa realizada la revisión del Sistema JURIS 2000 al Asunto Principal, se constató que la misma actuó sólo a los fines de control y vigilancia del Régimen de Prueba de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Francisco Octavio Pérez Perdomo y consta como única actuación de la misma en su función como Juez de Ejecución N° 4, el Auto de fecha 20 de Febrero de 2003 el cual presenta copia certificada de la misma como anexo al Acta de Inhibición y en la que se expone:

“Visto el oficio emanado de la delegada de prueba Lucia Irusta, del penado FRANCISCO OCTAVIO PEREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 3.875.226 donde participa la situación actual del penado antes mencionado y quién cumple régimen de prueba, habiendo esta Juzgadora leido con detenimiento el contenido del oficio y acuerda remitir al archivo por cuanto por ahora no existen otras diligencias por practicar en este caso”.



Es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que la Ad Quod no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es forzoso Declarar Sin Lugar la Inhibición formulada por la Jueza de Control N° 2. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por no encontrarse incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza de Control N° 2. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García



La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza



DMMV/KJ01-X-2004-54/armando