REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007116

Vista la solicitud recibida en fecha 12 de Abril del 2004 formulada por la Abog. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Maria Piñero Terán y su familia de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 12 de Abril de 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“El día 10-04-04, mi hermano José Antonio de 16 años de edad, fue herido con arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al comando sur, una comisión se presentó ese día en mi casa, luego mi hermano fue rodeado en el solar de la casa y allí le dispararon, nosotros le preguntábamos a los funcionarios que porque se encontraban allí, no dando respuesta alguna, ellos se presentaron sin ninguna orden en nuestra vivienda, en este momento mi hermano se encuentra hospitalizado en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, el día 10-04-04, aproximadamente a las 11:00 pm, dos funcionarios se presentaron en la habitación donde se encuentra recluido mi hermano y le dijeron que si el les daba dinero, ellos lo sacarían de este problema, ayer en horas de la mañana, en mi casa se recibió una llamada telefónica, la cual fue atendida por mi hermana y le indicaron a ella, que sacara a los niños de la casa, porque iba otra comisión de las F.A.P para allá; por estos motivos es por lo que acudo a este Despacho, a fin de solicitar nos brinden protección policial para mi y mi grupo familiar y sobre todo para mi hermano José Antonio, ya que tememos por nuestras vidas”.

Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Maria Piñero Terán, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.925.334, residenciada El Manzano, callejón Clemente Brito, casa s/n color azul Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez