REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001011
Habiéndose cumplido con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo escrito de Acto Conclusivo el Ministerio Público, acusa al ciudadano Andrys Naykensy Apóstol Meléndez, titular de la cédula de identidad No. 16.867.924, edad 20 años, fecha de nacimiento 04-06-1983, de ocupación estudiante, hijo de Leonel Gerardo Apóstol y Maydolis Meléndez, domiciliado en la Calle 6 entre Carreras 3 y 4 No. 3-38 Primera Etapa de El Ujano, por el delito de Suministro de Arma a Adolescente, tal como lo establece el artículo 261 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por cuanto este Tribunal considera ajustado a derecho dicha acusación por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es el caso que el mencionado ciudadano Admite los Hechos imputados por el Ministerio Público y la Defensa solicita de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal, la imposición de la pena y así mismo solicitó una medida menos gravosa ya que la pena impuesta no excede de tres (03) años y por cuanto el delito imputado por el Ministerio Público no se encuentra en las excepciones que establece la Ley, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ANDRYZ APÓSTOL, a DOS AÑOS de PRISIÓN, en las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal y así se decide.
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