REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 15 de Abril del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-007425.

FUNDAMENTACION

Habiéndose cumplido con la presentación del imputado Mobainian O Wu Ling Fung C.I. E.- 82.293.416 edad 38 años, fecha de nacimiento 18-09-65, cocinero trabaja en el Restaurante China Twon Expres, hijo de Wan Siu y Yi Seng, lugar de nacimiento Guangdong, República China y habiendo dado cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 130 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal dada las circunstancias que se arrojan en este acto y las actas del asunto de que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y que no está prescrito como lo es artículo 320, 321 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y esto aunado a la falta de identificación del imputado y por no existir garantías es cuanto a los resultados del proceso; tal como lo establece el artículo en los ordinales 1, 2 y 3; las condiciones bajo las cuales se encuentra en el país, no tiene Familia y no tiene residencia fija una medida menos gravosa podría poner en riesgo los resultados del proceso; pero ello de conformidad con los artículos 254 y 243 este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado de autos y así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-


La Secretaria.,