REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-000321

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 29-03-2004 a favor de RAFAEL JOSE TORREALBA BARRIOS , venezolano, soltero de 29 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.849.943 con domicilio en Urbanización La Carucieña, sector 3 con avenida 4 vereda 28 casa N° 33 a tres cuadras de la Panaderia La Escalera y a tal efecto observa que en fecha 27-03-2004 un ciudadano de nombre Raúl Alberto Gimenez Vertel fue trasladado al ambulario de la Carucieña , informando que un desconocido habia llegado con un arma blanca, y que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, los funcionarios policiales llegaron al lugar y efectuaron la captura del ciudadano Rafael José Torrealba Barrios y fué trasladado en consecuencia a la Comisaría N° 13.
La Fiscalía 5° del Ministerio Público de este Estado tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaria 13 , sargnto Hector Pérez y distinguido Gabriel Vargas de la Unidad PL-669 quienes se encontraban de servicio por el sector Agua Viva el Roble, en la calle 10 con carrera 10 y quienes encontraron al ciudadano Raul Alberto Gimenez Vertel herido en la calle de ese mismo sector.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control una Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado por cuanto se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia.
Ahora bién realizada la audiencia Oral en fecha 29-03-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ABREVIADO y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante al Oficina de la URDD, a partir del día 30-03-2004 y no ausentarse del Estado Lara ni del Pais sin autorización del Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrolado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA BARRIOS, plenamente identificado en autos.

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.













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