REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006675

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 5° del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Rosa Elena Morán, titular de la cédula de identidad N° 11.879.028, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad residenciado en el Barrio el Carmen, calle 9 con carreras 1 casa N° 09-06 del Estado Lara.

LOS HECHOS
La persona antes identificada, quien reside en la dirección anteriormente expuesta manifiesta lo siguiente: “Que en su residencia (casa) habían en la parte de arriba 2 piezas, y en ese lugar, el Sr. Víctor Daniel Suárez iba a construir por Bs. (11.000.000), una platabanda, que debía entregar lista en fecha 13 de agosto de 2001, lo cual me cumplió e hizo todo mal hecho”.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, según lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, de Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA.

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Elena Morán, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 de Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al Denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.







AL/Carlos A,