REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007637
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 7° del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Hugo Enrique Molero, cédula de identidad N° 5 238 673, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de (50) años, de edad, residenciado en la Avenida 04 con calle 15. Sector 02 Casa N° 72 de la Urb. La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente expuesta, manifiesta lo siguiente: Que en fecha 07-04-2004, el ciudadano Hugo Enrique Molero por ante el Fiscal 7° del Ministerio Público, denuncio a la ciudadana Olga Aranguren, por cuanto ella se apersonó a la Agencia de Lotería Glenmar 1 donde él labora portando un pico de botella y se la colocó en el cuello, amenazándolo de muerte y luego le dio un golpe al computador quedando el referido aparato posteriormente defectuoso, y que la misma ciudadana luego se fue hasta la Agencia de Lotería Glemar 2, rompiendo un vidrio.
Ahora bien, la Fiscal solicita la desestimación de la denuncia conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código orgánico Procesal penal, ya que si bien es cierto que el hecho denunciado reviste carácter penal, nos encontramos ante el tipo de Amenaza artículo 176 del Código Penal, el cual requiere la instancia de parte agraviada y no consta en auto la querella respectiva no pudiendo el Ministerio Público por este motivo proceder de oficio.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho es perseguible a instancia de parte agraviada y no de oficio.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Hugo Enrique Molero, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitando el archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
AL/Alfredo.-
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