REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007287

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Antonia Francisca Kilsi Flores, Cédula de Identidad N° 11.396.910, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, mayor de edad, abogada, residenciada en la Urb. Colinas de Curazao Av. 3 con calle 3 casa N° 15 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente expuesta manifestó lo siguiente: Por ante la Comisaría Policial N° 11 que en fecha 17-11-03 denuncia al ciudadano Eduardo Torrealba encargado del local comercial “El Barnizado” por cuanto este se negó a entregarle una mercancía por un monto total de 1.655.000 Bs. que había enviado con un ciudadano de nombre Hallax Elías quien era su socio y al momento de hacerle la entrega del dinero a la secretaria del local, el ciudadano se negó a entregar la mercancía y retuvo el dinero por una presunta deuda comercial contraída con la firma mercantil Gladis en la persona del hermano de la ciudadana Antonia Kilsi de nombre George Kilsi, y la cual ascendía a mas de 3.000.000Bs. motivo por el cual la referida ciudadana procedió entonces a efectuar la denuncia.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho denunciado si reviste carácter penal, el presente hecho si tiene tipicidad y por lo tanto está consagrado en la normativa penal como delito, observándose de la narración de los hechos que tal situación es perteneciente a la materia mercantil y no penal ya que nos encontramos ante el incumplimiento de una obligación mercantil y tal como lo dispone el Código de Comercio en el artículo 124, ya que es posible que el deudor pueda libremente de una obligación exhibiendo los documentos de cancelación de la deuda

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Antonia Francisca Kilsi Flores, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Astrid Liscano



Raquel Hernández