REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008009
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 24-04-2004 a favor de Tito Rigoberto Silva Andara, venezolano, de estado civil casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 2.912.279, domiciliado en la Urbanización El Ujano, sector San Valentin, casa S/N color amarillo, de esta ciudad, y a tal efecto observa que en fecha 22-04-04 la ciudadana Anunciata Mignucci se dirigió a la sede del Corp Banca manifestando el extravío de un cheque de su padre Benito Mignucci Ciarpebla, el cual trataba de cobrar el refrido imputado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Püblico solicitó al Tribunal de Control N°2 se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 24-04-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse una vez al mes ante la Oficina de la URDD, a partir del día 27-04-04 y no ausentarse del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Tito Rigoberto Silva Andara plenamente identificado en autos.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
Raquel Hernández
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