REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006328

Corresponde a este Juzgado N° 3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertas solicitada por la Defensora Pública Abogado Ruth Blanco a favor de Johan Gilberto Méndez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 472 y 278 del Código Penal, en los siguientes términos.

PRIMERO: Se recibe el 30 de Marzo de 2.004 procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de conformidad al artículo 373, la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se fijo para el día 31/03 de los corriente la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho a palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el ciudadano Johan Méndez, manifestó que se encontraba en el Hotel Rió Mar el día en que sucedieron los hechos en compañía de Irma. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiere a la solicitud Fiscal del Procedimiento Ordinario.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en lo siguientes términos:

A.- Se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el mencionado ciudadano permanecer en arresto domiciliario en su propio domicilio., ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano Johan Gilberto Méndez por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 y 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense correspondientes oficios. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Zolanlly Cadenas



Nota: Se deja constancia que este asunto pertenece a la Juez de Control N° 2.


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