REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-006969

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulda por la ciudadana GLADYS MACHADO, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 25-08-03 por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
La ciudadana Gladys Machado acompaño a su solicitud de entrega de vehiculo con los siguientes recaudos:
I. Constancia de cancelación y liberación de reserva de Dominio correspondiente al vehículo; Marca Fiat, modelo Palio EDX 1.3 MPI 5P A/A VZLA, color Blanco Banchisa, serial carroceria ZFA1780020V001173, serial de motor 4969069 placa KAD66S, uso particular , año 1997, expedida en fecha 19 de Enero del presente año por el Banco Provincial.
II Copia fotostática de la factura N° 212 expedida por Decaro Motors del Estado Lara, en fecha 14-05-97 a nombre de Gladys María Machado por la compra del vehículo Fiat Palio, color Blanco, placas KAD.665.
III. Constancia expdida por Decaro Motors C.A. de fecha 26-08-03 en la cual se hace constar que la ciudadana Gladys María Machado adquirió en esa empresa el vehículo, placa KAD-66S, marca Fiat, modelo PALIO EDX 1.3 MPI 5P, año 1997, color blanco Banchisa, serial de carroceria ZFA1780020020V001173, serial de motor 4969069 uso particular.
IV. Copia de la denuncia N° 6-495802 formulada por Gladys Machado 14-08-03 ante la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la cual se dejó constancia del Robo del vehículo Fiat Palio Blanco, placas KAD-665.
Cursa también oficio N° 596-04 de fecha 18-03-2004 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual remiten copia Fotostática simple de la experticia practicada al vehículo; FIAT PALIO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACAS KAD.66S y donde además ese despacho informa que el vehículo no se impresindible para la investigación.
Ahora bién, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante es la ciudadana GLADYS MACHADO, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehiculo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: "En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas de criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: Hacer entrega del vehículo Marca Fiat, modelo Palio EDX 1.3 MPI 5P, color Blanco Banchisa, serial carroceria ZFA1780020V001173, serial de motor 4969069, placa KAD-66S, uso particular, año 1997, en calidad de Depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana GLADYS MARIA MACHADO titular de la cédula de identidad N° 4.342.700. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de deposito. TERCERO: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a la solicitante y expidase copia certificada del presente auto. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz