REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 abril de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000252.-



AUTO DE APERTURA A JUICIO


En fecha 12 de abril del corriente año, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, presentó su acusación en contra de los ciudadanos IRVIN ANTONIO HERRERA PARA, CARLOS LUIS DURÁN y HENRY GARCÍA, como autores de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, perpetrado en fecha 09 de febrero del año 2004, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas de Cooperación del Estado Lara, los observaron en los alrededores del Liceo Carlos Gil Yépez ubicado en el Barrio La Ruezga Norte de esta ciudad, y al efectuarles una revisión corporal se les consiguió un envoltorio de color marrón de un material sintético contentivo de 42 minienvoltorios de color negro contentivos de una hierba de olor penetrante, conocida con el nombre de Marihuana, con un peso de 38,6 gramos; un envoltorio de color transparente de material sintético, contentivo de esta misma hierba, con un peso de 28,5 gramos; y 46 minienvoltorios de color verde, de material sintético contentivo de un polvo de color marrón claro, de olor penetrante, droga de la conocida con el nombre de Crack, con un peso de 13 gramos:
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes; y las declaraciones de los Expertos.
La defensa del imputado IRVIN ANTONIO HERRERA, abogado ALI SANCHEZ, ofrecIó como medios de prueba para ser evacuados en el juicio oral y público: las declaraciones de cuatro personas que presenciaron la aprehensión del imputado. Estos medios de prueba fueron aceptados por el Tribunal con la aprobación de la representación Fiscal.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos IRVIN ANTONIO HERRERA PARA, CARLOS LUIS DURÁN y HENRY GARCÍA,, como autores del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. Igualmente, ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la defensa del acusado IRVIN ANTONIO HERRERA para el juicio oral, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa de los acusados, por considerar que la misma es improcedente, y en su lugar acuerda SE MANTENGA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DE Los ACUSADOS, considerando que aún se encuentra satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento de los acusados antes mencionados, y en los autos plenamente identificados.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,