REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-003085.-
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 04 de enero del año 2001, el Juez de Control suspendió condicionalmente el proceso al acusado PEDRO RAMON JUAREZ PERNALETE, como autor del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años y seis (06) meses.
Cursa al folio 47, INFORME DE FINALIZACIÓN suscrito por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que este procesado finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas y culminando sus presentaciones.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo del régimen de prueba fijado al suspender condicionalmente el proceso seguido en su contra, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RAMON JUAREZ PERNALETE, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.938.143, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 1, manzana A, casa N° 14, de esta ciudad, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero del artículo 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensora Verónica Ramos, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de abril del año 2004. AÑOS: 194° y 145°.-
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELLYNETH GÓMEZ.
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