REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de abril de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-007760.-
Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien decide observa:
El Fiscal Superior del Ministerio Público solicita a este Tribunal tome las medidas de protección necesarias para la ciudadana AMADA LUCENA y para su familia, asimismo para las ciudadanas YENIFER CAROLINA YEPEZ SANCHEZ y SOLMARY MENDOZA, y que ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público cursa causa relacionada con el presente caso.
La precitada ciudadana manifestó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público que ha recibido amenazas de parte de personas que presume pertenecen al Grupo de Unidad de Respuestas Inmediata (URI), en virtud de los hechos en los que perdieron la vida sus hijos Francisco Javier Sánchez Lucena y Robert José Sánchez Lucena, ocurridos en fecha 15 de los corrientes; y que igualmente las testigos presenciales de los hechos, YENIFER CAROLINA YEPEZ SANCHEZ y SOLMARY MENDOZA, también han sido amenazadas a través de llamadas telefónicas para que no declaren, ni se involucren en los hechos ya que de lo contrario, las van a matar.
De los hechos narrados se desprende una amenaza a la vida y a la integridad física de las precitadas ciudadanas y de su familia, amenaza esta frente a la cual el Estado debe actuar brindando la protección necesaria, tal como lo establece el artículo 55, en su encabezamiento de la Carta Fundamental. Estando igualmente obligado el Estado a proteger a las víctimas de los delitos comunes, según lo pautado en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo apuntado, este Tribunal estima procedente la protección de la ciudadana solicitante de la misma y la de su familia y de las testigos presenciales de los hechos, a través de los órganos de seguridad ciudadana, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda ordenar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara brinde protección policial a las ciudadanas AMADA LUCENA, YENIFER CAROLINA YEPEZ SANCHEZ y SOLMARY MENDOZA Y A SUS FAMILIAS, en los autos identificadas, ordenando recorridos policiales frecuentes por la residencia de la primera de las mencionadas, ubicada en la urbanización Playa Bonita, segunda Etapa, casa N° 62, Quíbor, Estado Lara, y de las últimas de las mencionadas, en el Barrio Unión, carrera 7 entre calles 18 y 19, casa S/n, Barquisimeto, y Nuevo Barrio, calle principal, casa S/n, Barquisimeto. OFICIESE. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a estas ciudadanas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
AGB. ELLYNETH GÓMEZ .
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