REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000300

JUEZ DE CONTROL N° 5: ABOG. RAMON AGUILAR
ACUSADO: LUIS ANTONIO KISS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO


ADMISION DE LOS HECHOS


Vista y analizada como ha sido la Admisión de los Hechos formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO KISS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, para decidir previamente observa:

El 16 de noviembre de 2002, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trata de evadirla huyendo del sitio. Al ser interceptado y practicársele un registro personal, se le encuentra en su poder del lado derecho de la cintura entre sus ropas, un arma de fuego Tipo Revolver, calibre 38, de cinco tiros, color cromado, sin marca aparente, serial de cacha 545267, no portando documentos que acreditaran su propiedad ni el permiso que autorizara el porte, por lo cual queda detenido, previa la lectura de sus derechos constitucionales, así mismo se identifica como LUIS ANTONIO KISS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.284.756, de 25 años de edad, soltero, obrero, natural de Caracas, con residencia en el Barrio San Francisco, Carrera 10 entre 7 y 8, Casa N° 6B-57, Barquisimeto, Estado Lara.

En la Audiencia Preliminar realizada en 02-04-2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusa al imputado por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, dicha acusación fue admitida de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la admisión de los hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, facilitando la aplicación de justicia. Razón por la cual, este Tribunal de Control N° 5, determina que el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de del Código Penal Reformado, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se le impone una pena de 4 años y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de los Hechos, se le impone una pena de 2 años de prisión, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano LUIS ANTONIO KISS SANCHEZ a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal reformado, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución que le corresponda e igualmente las penas accesorias. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda, remítase copia al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales. Ministerio de Justicia, Caracas. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar