REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007166
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado José Elegno Mora Molina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

El hecho precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° y 415 del Código Penal ocurrió en fecha 16 de mayo de 2.002, seguido en contra de Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado se demuestra en autos que el mismo permaneció recluido en el Centro Penitenciario de Uribana desde el 17- 3- 02 hasta el 10- 6- 02, lo que es suficiente por si solo para exonerar de responsabilidad penal al imputado, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que se comparte el criterio fiscal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, titular de la cedula de identidad N° 11597232. de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico. Ofíciese a los organismos de seguridad a objeto que dejen sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre este ciudadano , Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar