REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006993
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Belkis Coromoto Aranguren Suárez,Cédula de Identidad N° 7.368.933, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 39 Años de Edad, residenciado en el Barrio La Democracia, carrera 05 con calle 08, casa N° 32, Bobare, Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada quien reside en la dirección aportada, manifiesta lo siguiente: "Es el caso que el día Lunes 01-03-04, cuando me encontraba en mi casa con una hermana de nombre Mery Aranguren y el ciudadano que denunció, se presentó hasta la puerta de la casa portando un Arma de Fuego, diciendo que me iba a tirotear y nos iba a mandar a matar a toda mi familia con amenaza seguidamente de muerte".-
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que los hechos objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de parte agraviada.-
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que existe un delito enjuiciable a Instancia de parte agraviada, razón por la cual es procedente la Desestimación de la Denuncia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Belkis Coromoto Aranguren Suárez, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, y al Fiscal, haciendo referencia al N° 13F04-0388-04 de su control interno. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 4
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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