REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010850

Visto el escrito suscrito por la Abogada Nancy Verónica Pérez Galindo actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 28-08-1995 en la oficina procesadora de accidentes en virtud del levantamiento de un accidente vial ocurrido en fecha 27-08-1995 mediante las actuaciones practicadas por el vigilante de tránsito Terrestre Henry Peralta en la que se evidencia la comisión del delito de Homicidio Culposo.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 27-08-1995 y hasta la presente fecha han transcurrido 8 años y 4 meses y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por Tres años si el delito mereciere pena de prisión de Tres años o Menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano NEPATALI RIERA. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar