REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007291
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público solicita la desestimación de la Denuncia formulada por Carlos Augusto Gómez Prado, cédula de identidad N° 14.093.662, de nacionalidad venezolana, esta civil Soltero, de 24 años de edad, residenciado en el Cuji, Sector Carorita Abajo, Barrio 04 de Febrero Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS.
Al persona antes identificada manifiesta los siguiente: "Es el caso que me encontraba en mi casa, cuando sorpresivamente se presentó en la misma el ciudadano Savito Ramón Díaz …(sic)… y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola en presencia de mis dos niños menores de edad señalándonos con dicha arma de fuego y a la vez amenazándonos de muerte".
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia por cuanto existe un obstáculo de tipo legal, toda vez que se trata de un hecho que requiere de la instancia de la víctima para el enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que se trata de un delito dependiente de acusación o instancia de partes agraviadas, por lo cual es procedente la desestimación de la denuncia y así decide.
DISPOSITIVA.
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Carlos Augusto Gómez Prado, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al Denunciante, y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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