REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000336

Visto el escrito presentado por el Abg. Anibal Palacios en su carácter de Defensor del Imputado Elis Raúl Pérez, inserto en el folio 38. Este Tribunal acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por una Medida Sustitutiva de Libertad menos gravosa como la detención domiciliaria consagrada en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem, la cual sería procedente teniendo en consideración el informe médico forense inserto en los folios del 35 al 37 y suscrito por el Experto Dr. José Jerez, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente Medida de Detención Domiciliaria la cumplirá el Imputado en la Urbanización El Palmar Edificio "F" , apartamento 4-2, Cabudare, Municipio Palavecinos, Estado Lara. Notifiquese a las partes oficiese a la Comandancia de Policia y líbrese nueva Boleta sobre el Traslado para la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar