REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004857

Visto el escrito presentado por el Abg. Jhonny Jiménez, en su carácter de defensor del ciudadano Antoun ChediaK. Este Tribunal de Control acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al imputado por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y la sustituye por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consagrada en el mismo Título y Capítulo de la anterior, para una menos gravosa como lo es la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, presentación cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar