TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-001808
Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JESUS RAMON OROPEZA ANDUEZA, asistido por la Abg. Leomar Bastidas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 19-12-02, en virtud del acta policial suscrita por el Inspector Cruz Mario Vásquez, quien deja constancia que encontrándose en labores de relacionadas con el Robo y Hurto de Vehículo en compañía del funcionario Inspector Edgar Jiménez y Detective Roland Jiménez, en el vehículo particular en momentos que se desplazaban por la calle 51 con avenida Libertador, de esta ciudad, avistaron un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas KAK-43V, el cual detuvieron para realizarle una revisión de rutina, motivado a los robos frecuentes de vehículo de esta marca y modelo, por lo que le manifestaron al conductor de la unidad que se estacionará para efectuarle una revisión, manifestando que el vehículo en cuestión se lo había prestado un ciudadano de nombre Nelson Matar, el cual es mecánico, al solicitarle la documentación, el mismo había sido entregado por un Tribunal de Control de los Teques.
Cursa Experticia Legal o Reactivación, practicada al vehículo Clase Automóvil, Tipo sedan, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Uso particular, Placas KAK-43V, Serial de Carrocería 8Z1SC516V647099, Serial del Motor 51v6477099, donde los expertos concluyeron:
• La Chapa identificadota de Carrocería 8Z1SC516V647099, es FALSA.
• El Serial de Seguridad denominado FCO se encuentra Desvastado.
• El Serial del Motor 51V6470099 es falso.
Cursa en autos documentos de propiedad del Vehículo.
Cursa experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado bajo el N° 120252589(8Z1SC51651651V647079-1-2), donde concluyen que el registro del vehículo es falso.
Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Jesús Ramón Oropeza, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Tipo sedan, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Uso particular, Placas KAK-43V, Serial de Carrocería 8Z1SC516V647099, Serial del Motor 51V647709, al ciudadano: JESUS RAMON OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.847.074, residenciado Callejón Nerida, entre calles Colombia y 30 A, Establecimiento Comercial Multiservicios Carora, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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