TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001138

Vista LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, formulada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, contra el imputado EDWAR ALEXANDER ALVARADO, Debidamente Asistido por el Defensor Público Zaida Monsalve en sustitución de la defensora Yelena Martínez, a quien se le sigue investigación por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 14-04-04, en los siguientes términos:
Que al imputado de autos le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 05-02-04, que se evidencia de las actas procesales , ya que el referido ciudadano violó la medida cautelar otorgada, así mismo se evidencia que se identificó ante funcionarios con otra identidad , sin que se desprenda las razones que inciden en la permanente violación a la medida impuesta, sin que se desprenda del dicho del imputado y los alegatos de su defensa en audiencia, que existiera motivación suficiente para justificar el incumplimiento de la medida, materializando con su contumaz conducta una evidente obstrucción a la administración de justicia, configurándose con ello, una de las excepciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a REVOCAR la medida cautelar de la que venía disfrutando el mencionado imputado, en virtud de lo cual se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO y así se establece.

Visto los anteriores razonamientos y tal como se acordó en audiencia SE REVOCA la medida cautelar de Arresto Domiciliario, previsto e el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal que le fuera impuesta al imputado EDWAR ALEXANDER ALVARADO, a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 262 Ejusdem. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIONDE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDWAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, cédula de identidad N° Indocumentado, residenciado Barrio Santa Rosa, Sector La Laguna, Altos las Flores, casa N° 165 Barquisimeto, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, por lo que el imputado deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Regístrese. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA