Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007546
Visto el escrito que antecede, en el cual es Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por Solvey Jacobsen Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 7.554.932, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización Atapaima, calle 3, casa N° 32, Los Rastrojos, Cabudare Estado Lara.
La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar que por vía de mensaje de texto a mi celular he sido objeto de amenazas y extorsión por parte de persona extraña.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide que si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de Amenazas no es menos cierto que es un delito de instancia de parte agraciada por lo que estima procedente la solicitud de desestimación de Denuncia presentada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por Solvey Jacobsen Colmenarez plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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