REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-P-2004-000312
Revisada como ha sido la presente causa, se OBSERVA: que la misma proviene de la
Fiscalía de Transición, siendo que los hechos que se investigan sucedieron en la población de Carora, en virtud de lo cual corresponde conocer a los Tribunales de esa extensión judicial. Ahora bien por cuanto por error involuntario se tramitó y fijó Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal extensión Carora, a los fines legales pertinentes. Mantengase la vigencia de todo lo actuado a tenor de lo previsto en el artículo 62 ejusdem. Remítase con carácter de URGENCIA, regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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