REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-004765
Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Ludmilian Astudillo en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a la denunciante, Ciudadana ADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 04.375.546, residenciada en la Urbanización los Pinos II, calle Nº 2, casa Nº 8 Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 29-05-03 por este Tribunal a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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