REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-2003-004790
Recibido como ha sido comunicación suscrita por el Supervisor (E) de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Andrés Rodríguez en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a la denunciante de un delito contra las personas, Ciudadana MARÍA SILVERIA MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad No.10.957.535, residenciada en el caserío Palo Verde, bajando la zona Industrial, casa No. 02, en la Carretera Nacional vía el Tocuyo, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 30-05-03 por este Tribunal a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario.
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