REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-006276
Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Ludmilian Astudillo en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada al Ciudadano MARTÍN CARAGIANNIS PINTO, titular de la cédula de identidad No15.265.648, residenciado en el Barrio Macuto, calle principal con calle 6 parcela 92 Nº 92 Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 26-06-03 por este Tribunal al prenombrado ciudadano y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario