REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
años: 193º y 144°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ASUNTO: KP01-S-2003-004786

Revisado como ha sido el presente asunto de solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, se evidencia de oficio No. AMC-44-0592-2004 de fecha 13-4-04 suscrito por la Fiscalia 44 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, que el asunto principal se ventila por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial. Igualmente que el hoy solicitante por ante este Tribunal, OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, hizo lo propio sobre el mismo vehículo, por ante el ya citado Tribunal del área Metropolitana, en virtud de lo cual, fueron convocadas dos audiencias, a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto signado con el No. 27-2363-03, por lo que existiendo previamente un tribunal cognoscente de la solicitud, mal puede este Tribunal entrar a conocer sobre idéntico asunto en contravención al principio de la unidad del proceso. Principio que no puede ser obviado ni sustituido por las parte. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 5 del código de Procedimiento Civil, esta juzgadora estima pertinente DECLINAR el conocimiento del asunto en el Tribunal de Control No. 27 del Circuito Judicial Penal del área metropolitana en virtud de lo cual se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones para su conocimiento y fines. Notifíquese de la presente decisión al solicitante. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario