REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 9
Barquisimeto,28 de Abril de 2004
Año 193º y 144°
ASUNTO Nº KP01-P-2001-002125
Visto el escrito suscrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por el Dr. TRINO LA ROSA VAN DER DYS, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9 , para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación mediante auto de apertura de investigación en contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE LAMEDA y CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ DAZA el día 30-12-01 por cuanto en esa misma fecha el adolescente FREDDY JESUS JIMENEZ, denuncio por ante el Destacamento Nro. 9 de la Comandancia de Policía que:
“… En la Tasca de la Hostería valle de Quibor, en el pasillo del baño, aproximadamente a la una y media de la mañana, Carlos Humberto me lanzó un golpe, el inicio la pelea me dio un mordisco en el costado, un botellazo en la frente y me partieron la boca…”
El Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos así narrados e investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 418. del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES el cual acarrea una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, por lo que ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal vigente, en virtud de lo cual solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado corresponde al delito de lesiones Personales Leves, el cual tiene prevista una pena de tres a seis meses de arresto, así lo prevé el artículo 418 del Código Penal, siendo que el ordinal 6° del artículo 108 de la misma ley penal establece la prescripción para este tipo delictual en un año. Por lo que habiendo transcurrido desde la fecha 30-12-01 oportunidad en que sucedieron los hechos que dieron inicio a la averiguación, hasta la fecha 28-4-04 DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y 29 DÍAS, lapso que supera el previsto para la prescripción ordinaria en este tipo de hecho punible, y no habiéndose realizado acto alguno que interrumpa la misma, tal como lo prevé el artículo 110 ejusdem Lo pertinente es DECLARAR PRESCRITA LA ACCION PENAL y por consiguiente extinguida la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE LAMEDA y CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, no portan cédula y residenciados el primero de los nombrados en la calle 9 entre avenidas 13 y 14 Quibor y el segundo en la Urbanización Pepe Coloma No. F-9 en la población de Quibor del Estado Lara, a quienes se les siguió averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del adolescente FREDDY JESUS JIMENEZ NIÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6° y 110 del Código Penal. Se decreta igualmente su libertad plena quedando sin efecto las medidas cautelares de presentación impuestas a los imputados en fecha 31-12-01, ofíciese al Tribunal de Control del Estado Mérida a los efectos del cese de la comisión de supervisión de la medida de presentación del imputado Carlos Humberto Rodríguez Daza, según oficio No. 83-02 del 3-1-02 Notifíquese de la presente decisión, a los imputados, a la defensa, a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su guarda y conservación definitiva. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control N° 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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