REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2004-007072
Visto el escrito de fecha 06-06-04 suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana DIALIS PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.582.277 y residenciada en La calle 3 entre carreras 9 y 10 casa No. 3-A color verde, en Barquisimeto Estado Lara, quien es victima en la investigación de un proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO de quien en vida fuera su esposo y el cual se signa con el No. 13F20-1087-04 que ventila la Fiscalia Vigésima, por lo que debe garantizarse la participación de la misma en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a ella y a su familia.
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana DIALIS PEREZ MEDINA y su grupo familiar, quien viene siendo amenazada por un sujeto llamado RAFEL GARCIA, (alias El Peco) fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL a favor del ciudadano DIALIS PEREZ MEDINA antes identificada, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a la ciudadana DIALIS PEREZ MEDINA, Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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