REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2004-007078
Visto el escrito de fecha 06-06-04 suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana SULIMAR CASTAÑEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.898.286 y residenciada en E Barrio Las Delicias, carrera 5 entre calles 1 y 2 casa No. 3-10 Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto la misma expuso por ante la Fiscalia “...el día 1-4-04 encontraron el sector la tomatera a mi hermano muerto con un disparo en el pecho y muy golpeado (torturado) y yo digo que fue le funcionario Wilmer Duran, porque el se lo llevó detenido el día anterior, y también solicito protección ya que tengo miedo de lo que puedan hacer estos funcionario en contra mi persona y mi familia...” denuncia relacionado con investigación No. 13F20-1087-04 que ventila la Fiscalia Vigésima, por lo que debe garantizarse la participación de la misma en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a ella y a su familia.
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana SULIMAR CASTAÑEDA SILVA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor de la ciudadana SULIMAR CASTAÑEDA SILVA antes identificada, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a la ciudadana SULIMAR CASTAÑEDA SILVA, Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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