REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Abril de 2004
Años: 193º y 144°
ASUNTO KP01-O-2004-000172

ACTA DE INHIBICION

Recibidas como han sido las presentes actuaciones presentadas por el Ciudadano Dr. ARMINIO LUGO Inpreabogado No. 25.640, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem procedo a INHIBIRME del conocimiento en el presente asunto, pues tal como lo establecí en fecha 27-8-03 estando en el ejercicio de la profesión de abogado represente judicialmente al Dr. ARMINIO LUGO, tanto en los Tribunales de esta Jurisdicción como en los del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actué el honorable profesional del derecho. En consecuencia de la presente inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición y de la decisión que en tal sentido emitiera esa Superior Instancia sobre el asunto. Remítase igualmente las actuaciones a la Secretaría a los fines, de su correspondiente distribución sin dilación a otro Juez de Control que conozca de la presente solicitud. Y por cuanto la presente inhibición se produce estando en el ejercicio de la guarda, habiéndose procesado trámites administrativos inherentes a la solicitud de Habeas Hábeas, a los fines de evitar dilación procesal, estando a disponibilidad en el Circuito la Jueza de Control No. 7 Dra. Perla Rondòn conocerá por ese solo acto de las actuaciones. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza del Control No. 9

Dra. Pilar F. De Gutiérrez
El Secretario