REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 08 de Abril de 2004
Años: 192° y 144°
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-007075
Realizada como fue la Audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el 7-4-04 corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.9 , fundamentar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada a los Ciudadanos: OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, quien manifestó ser Venezolano, mayor de edad y portador cédula de identidad No. 4.385.579, soltero, mayor de 48 años nacido el 20-11-55 de oficio carpintero domiciliado en la calle 36 entre carreras 33 y 34 No. 23-35, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. FRANCISCO JOSE SUAREZ, igualmente Venezolano, portador de la cédula de identidad 7.425.014 soltero, de 40 años de edad domiciliado en El Ujano, Barrio Simón Bolívar, primera etapa casa sin número cerca de Proal, en la primera entrada arriba y WILLIANS COLMENAREZ también Venezolano, portador de la cédula de identidad No. No. 3.232.588 soltero de oficio pintor de carros, y con domicilio en la carrera 33 con 32 casa sin número en la misma entidad regional, asistidos en la audiencia por la defensa pública representada por la Dra. DAISY SALAS, y a tal efecto OBSERVA:
La Fiscalía Vigésima Segunda Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por el Dr. ANDRES BENNERS, presento por ante este Tribunal a los ya identificados ciudadanos quienes fueron aprehendidos en el transcurso de un procedimiento realizado de conformidad con lo previsto en artículo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal , cuando realizaron inspección en la residencia del Ciudadano OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, siendo que al momento del procedimiento se encontraba este en compañía de los otros dos imputados, encontrándoseles a todos varias muestras de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas que al ser sometidas a la prueba de orientación dio como resultado tratarse de “marihuana” y “cocaína” igualmente al inspeccionar el inmueble se localizó en una primera habitación debajo de una cama dos envoltorios pequeños tipos cubos compacto de restos vegetales envueltos en papel plástico transparente de presunta marihuana y debajo del colchón un vaso plástico transparente con cinco (5) envoltorios pequeños confeccionados en papel periódico de restos vegetales (marihuana) en la cocina se encontró dentro de un escaparate de madera una caja de fósforos grande con emblema el sol de color amarillo con setenta y tres (73) envoltorios pequeños contentivos de un polvo blanco presunta cocaína, en virtud de lo cual fueron aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalia ,quien solicito en la Audiencia, la CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, se continuara el conocimiento del presente asunto por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por presumir la participación de los imputados en la comisión de hechos que configuran delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos y que a los fines del acto procesal de calificación de flagrancia fueron calificados por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, así mismo solicito examen médico psiquiátrico y evaluación especial para el Ciudadano WILLIAM COLMENAREZ a los fines de establecer si opera en el una causal de inimputabilidad tenor de lo establecido en los artículos 248, 250 y 256 en concordancia con el literal “G” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en el transcurso de la audiencia el Tribunal, ACORDO CON LUGAR LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, asi como continuar las actuaciones por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO igualmente estimó pertinente tal como lo solicitara la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa decretar medida cautelar sustitutiva de libertad por ser suficiente para garantizar las resultas del presente proceso a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de lo expuesto durante la audiencia, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad calificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputado de autos han participado o tiene algún conocimiento de los hechos que se investigan. También se evidencia de las actuaciones, que los ya identificados imputados, han sido tratados en Institutos especializados en problemas de salud mental, por ser adictos a drogas, igualmente se evidencia de lo acontecido en la audiencia, la falta de coherencia en las declaraciones rendidas por parte del imputado WILLIAM COLMENAREZ, y en términos generales los imputados, presentan visibles características, que a la luz de las máximas de experiencia, le hacen presumir a esta juzgadora, que se está en presencia de ciudadanos conocidos como “indigentes”, por lo que no está dada la presunción de peligro de fuga u obstaculización de la investigación que se adelanta, por lo que los supuestos previstos en el artículo 250 Orgánico Procesal Penal, pueden ser suficientemente satisfechos con una medida menos gravosa que la privativa de libertad y en consecuencia lo procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda, por lo que se impone a los Ciudadanos: OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, FRANCISCO SUÁREZ y WILLIAM COLMENAREZ la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la U.R.D.D de este Circuito, debiendo abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas en lugares públicos, así como la obligación de concurrir por ante el Médico Psiquiatra Forense de este circuito a los fines de la correspondiente evaluación psiquiátrica tal como se acordó en audiencia todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se establece.
Así mismo se les advierte que el incumplimiento de alguna de las medidas dará lugar a la revocatoria inmediata de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la presente decisión se garantiza el derecho procesal a ser juzgado en libertad, derecho fundamental de la persona humana, reconocido en nuestro sistema positivo, y en las disposiciones de la Constitución de la República, desarrollado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la privación de libertad como medida excepcional en nuestro sistema procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA 1º) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos: OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, FRANCISCO SUÁREZ y WILLIAM COLMENAREZ, todos plenamente identificados en esta decisión, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º) SE ORDENA EVALUACIÓN MEDICO PSIQUIATRICA. Decretada como fue la DETENCION FLAGRANTE y la continuación de la investigación por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, manténgase en el archivo judicial las presentes actuaciones, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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