REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de Abril del 2004
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP01-P-2004-0000118


De la revisión del escrito de querella interpuesto por el ciudadano JOSE NICOLAS MENDEZ GALAVIZ, titular de la Cédula De Identidad Nº V-12.243.416, asistido por la Abogada LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO, por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 444 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, contra los ciudadanos GLADYS EMIGDIA MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.794.677, domiciliada en la Avenida Los Leones, Residencias Mata Linda, piso 4, apartamento 4D Barquisimeto; ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.473, domiciliada en la Urbanización Villa Crepuscular Avenida 1 casa N° H-9, Barquisimeto; ISABEL MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.746, domiciliada en la Urbanización Cruz Blanca calle 8 casa N° 17-17, Barquisimeto; REINA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.369, domiciliada en la calle 31 entre carreras 33 y 34 casa N° 31-29 Barquisimeto y ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.521, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño Tercera Etapa calle 9, Cabudare, de conformidad con los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se observa de la revisión del sistema Juris 2000 que existe una querella, contra los mismos querellados, por los mismos delitos de acción privada, por los mismos hechos, introducida por la ciudadana María Flérida Galavís de Méndez, madre de José Nicolas Méndez Galavís, quien es el querellante en el presente asunto.

Segundo: El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su último aparte : “…Si las víctimas fueren varias DEBERÁN actuar por medio de UNA SOLA REPRESENTACIÓN”.

Y el artículo 120 ejusdem, en sus ordinales 1º y 4º, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el proceso por los delitos dependientes de instancia de parte.

Tercero: El artículo 73 del código adjetivo penal contiene la unidad del proceso indicando que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos….ni tampoco se seguirán diversos procesos contra un mismo imputado.

Por cuanto en el presente asunto este Tribunal de Juicio observa que la querella presentada ya fue admitida por la Juez de Juicio Nro 1 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 05-03-2004, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Nro 1 a los fines de que sea acumulado al asunto KP0!-P-2004-00097, por ser aquel anterior y haber sido ya admitida la querella. y así se decide

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 de éste mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que sea acumulado al asunto KPO1-P-2004-00097 que contiene querella interpuesta por la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, titular de la Cédula De Identidad Nº V-3.427.856, asistida por la abogada LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 444 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, contra los ciudadanos GLADYS EMIGDIA MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.794.677,; ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.473; ISABEL MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.746; REINA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.369 y ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.521, de conformidad con los artículos 400 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase. Líbrese boletas notificación correspondientes.

Cúmplase.

La JUEZ DE JUICIO Nº 2

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN I. GONZALEZ