REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 23 de abril de 2004
. 194° y 145°

Asunto: KP01- P - 2003- 0008799

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Hoffmann Musso, en la causa seguida contra el ciudadano OSCAR JOSÉ VERA LEÓN, de nacionalidad venezolana, nacido el 09-10-1969, de 33 años de edad, ocupación ganadero, titular de Cédula de Identidad No. 10.032.343 Residenciado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Bolívar, Calle 19, Casa No 7-57, Valera Estado Trujillo; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:
Se inicio la averiguación el día 08 de noviembre de 2002, en virtud de que los funcionarios Subteniente Sturiale Pignatelli Jean Carlos, Cabo segundo Moran Sánchez Hendir Rafael y Guardia Nacional Castañeda Guerrero Versus, adscritos al Destacamento de Comandos Rurales No 49 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional, con sede en las Garcitas, Estado Portuguesa, mediante acta de investigación dejaron constancia que en horas de la tarde encontrándose en el punto de control fijo(alcabala) del Puesto de la Guardia Nacional La Pastora, ubicada en la carretera panamericana (Lara-Trujillo), retuvieron preventivamente al ciudadano Oscar José Vera León, un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 Mm., marca Glock, de fabricación Australiana, serial CPZ705, con una cacerina contentiva de veinte (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, por carecer del porte de dicha arma de fuego.
En los fundamentos de su solicitud expone el Fiscal Octavo del Ministerio Público, los siguientes fundamentos: 1.- Acta de investigación penal de fecha 08-11-02, suscrita por los funcionarios Subteniente Sturiale Pignatelli Jean Carlos, Cabo segundo Moran Sánchez Hendyr Rafael y Guardia Nacional Castañeda Guerrero Versus, donde dejan constancia de la aprehensión de Oscar José Vera León e incautación del arma de fuego objeto de la presente investigación. 2.- Factura No 7868, expedida por l”LA HACIENDA”, C.A. a nombre de OSCAR VERA LEON, POR LA COMPRA DE UNA Pistola, calibre 9m.m marca GLOCK, modelo 17, serial CPZ705, fabricación australiana, a nombre de OSCAR JOSÉ VERA LEÓN, que demuestra la legal procedencia y adquisición del arma de fuego objeto de la investigación. 3.- Experticia Legal de reconocimiento Técnico, de fecha 19-12 2002, suscrita por el experto OSWALDO R. TORRES C, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Barquisimeto, practicada a un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9m.m marca GLOCK, de fabricación australiana, serial CPZ705, un cargador y veinte cartuchos del mismo calibre sin percutir, objeto de la presente investigación. 4.- Copia del permiso No 17038.0, expedido en fecha 29-07-03, por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a nombre de Vera León Oscar José.
Analizada la solicitud presentada y revisada como han sido las actuaciones y anexos consignados por el Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí conoce observa, que para el 08 de noviembre de 2002 fecha de la detención del ciudadano OSCAR JOSÉ VERA LEÓN, no presentó el documento que le acreditará el porte legal del arma incautada, y el que consigna el representante fiscal como fundamento de su solicitud fue expedido en fecha 29 de julio del 2003; fecha posterior a la que se practicó la detención del referido ciudadano en poder del arma de fuego tipo Pistola con las características arriba descritas. Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Juicio No 3, NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la remisión de la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previsto en la norma citada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO No 3

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ