REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 29 de abril de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2003-000276
I
JUEZA: Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: Abg. BEATRIZ PÉREZ
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ANGELA MOTTOLA
ACUSADO: JUAN JOSÉ ZERPA GUERRERO, venezolano, de 31 años de
Edad, albañil, Nacido en Barquisimeto, el 28-04-1972, titular de
La Cédula de Identidad No. V-11.878.710. Hijo de Elsy Mercedes
Guerrero de Zerpa y José Otilio Zerpa Sánchez. Residenciado en la
Urbanización Eligio Macías Mújica, vereda 6, sector 1, No 22 cerca
De la cancha deportiva, Barquisimeto. Estado Lara.
DEFENSORA: ABG. DAISY SALAS
DELITO: HURTO AGRAVADO FRUSTRADO.

II
El día catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia oral y pública se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara integrado por la Jueza, Abg. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional, se verificó por Secretaria la presencia de las partes, del imputado y otros sujetos procesales. Se dio inicio al acto, se le informó a los presentes sobre la importancia y significado del acto así como la compostura y respeto que deben guardar en la Sala.
ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado arriba identificado, y expuso los hechos siguientes: “En fecha 07-03-03, según actuaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Iribarren de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el Agente I Machado David, dejó constancia que en labores de patrullaje por la Avenida 20 con calles 25 entre 24 y 25 , recibió el llamado de una ciudadana que labora en almacenes Minerva, quien le informó que un ciudadano se encontraba dentro del estacionamiento abriendo una vidriera, al darse cuenta de la presencia del funcionario salió y siguió caminando hacia la calle 25 entre carreras 20 y 21 y al llegar a la tienda Kleos de la calle 25 entre 20 y 21 se detuvo y tomó un bolso que se encontraba amarrado a una rejilla desatando el mismo, por lo que procedieron a capturarlo, quedando identificado como Juan José Zerpa Guerrero”. Así mismo, encuadró los hechos en el ilícito previsto en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 del Código Penal, tipificándolo como Hurto Agravado Frustrado, ofreció como fundamentos de su acusación las declaraciones de los funcionarios actuantes, los expertos que practicaron las experticias y la testimonial de Milangela Orochena, y como documental la experticia de reconocimiento legal, el acta de entrevista y el acta policial; solicitó la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y el enjuiciamiento del acusado. Consignó el escrito acusatorio y documentales ofrecidas en seis (6) folios útiles.
LA DEFENSA
El Tribunal puso a la vista y disposición de la defensa la acusación y la documental ofrecida y consignada por el fiscal, a los fines del control sobre los mismos. La defensa revisó los recaudos presentados por la Vindicta Pública. Se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le ceda la palabra a mi defendido ya que me ha manifestado la intención de Admitir los hechos, que se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida cautelar hasta tanto pase el asunto al juez de ejecución”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Con vista a la acusación presentada que fue debidamente fundamentada y de la misma surgen elementos de convicción en contra del imputado, que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; por otra parte, la defensa no opuso excepciones sobre las que pronunciarse, este tribunal ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas, contra el acusado JUAN JOSÉ ZERPA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.878.710.. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal.
DEL ACUSADO
El Tribunal informó al acusado de los hechos expuesto por parte de la Vindicta Pública, por los cuales le imputó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 del Código Penal; le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impuso de los medios alternos a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado expuso, libre de presión y apremio y coacción lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se me sentencie por todo lo que dijo la doctora.” La defensa expuso: “Conforme al artículo 376, solicito se imponga la pena de inmediato y se aplique la rebaja conforme lo impone esa norma y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, solicito se aplique esa atenuante y se rebaje en la mitad del 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”



III
Oída la exposición del acusado mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, fundamentada por la defensa, considera el Tribunal que el uso de Las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, viene dada por ser un procedimiento abreviado, por ello es competente el Tribunal de Juicio para pronunciarse antes de abrir el debate conforme lo prevé el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la situación estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello admite la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem; apreciadas las circunstancias del caso, siendo un derecho que previó el legislador para que los acusados en la oportunidad legal hicieran uso de estas figuras, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo.
PENALIDAD
Admitida como ha sido la acusación, verificado por el Tribunal que el acusado libremente sin coacción ni apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos que le imputó la representación fiscal, estando en presencia del tipo penal de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, que prevé la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, aplicada la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda como término medio cuatro (4) años de prisión, aplicado el artículo 80 y 82 ejusdem, se rebaja un tercio de la pena, queda como pena en dos (2) años y ocho (8) meses de prisión; aplicado el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, queda en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, quedando como pena a cumplir en UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, lo procedente es condenar al ciudadano JUAN JOSÉ ZERPA GUERRERO, identificado plenamente en autos, a cumplir la pena de UN (1) año y CUATRO meses de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JUAN JOSÉ ZERPA GUERRERO, venezolano, de 31 años de edad, albañil, Nacido en Barquisimeto, el 28-04-1972, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.878.710. Hijo de Elsy Mercedes Guerrero de Zerpa y José Otilio Zerpa Sánchez. Residenciado en la
Urbanización Eligio Macías Mújica, vereda 6, sector 1, No 22 cerca de la cancha deportiva, Barquisimeto. Estado Lara. A cumplir la pena de UN (1) AŇO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. El término estimado de finalización de la presente condena es aproximadamente el 14 de agosto de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Se mantiene al sentenciado en las condiciones en que se encuentra, hasta que el tribunal de ejecución decida los términos y condiciones en que cumplirá la presente condena. Se deja sin efecto la orden de captura. Firme como quede la presente sentencia, remítase anexa a oficio copia certificada de la misma, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria

Abg. BEATRIZ PEREZ