REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-000696

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JEAN CARLOS DURÁN, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, obrero, nacido el 29.05.79, de 24 años de edad, hijo de María Felicia Durán y de Santiago Nava, residenciado en La Urbanización La Carucieña, vereda 20, casa N° 7, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; y se observa del auto de ejecución y cómputo efectuado en fecha 13.04.00, que la pena extingue el 03.08.02, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JEAN CARLOS DURÁN, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario