REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-000106
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 02.03.04, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE LUCENA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.262.551, venezolano, de 24 años de edad, soltero, vigilante, nacido el 25.08.79, hijo de Félix Lucena y de Haydee Rodríguez, domiciliado en el callejón Camacaro con Avenida 14 de Febrero y calle Torres, casa s/n, cerca de una quebrada, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 15.01.04 y salió el 16.01.04, permaneciendo detenido 01 día; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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