REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000339

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17.02.04, por el Tribunal de Control N° 12 Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS ENRIQUE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.633.688, venezolano, nacido el 07.03.64, de 40 años de edad, soltero, hijo de Elina R. Sequera y de Pedro R. Rodríguez, residenciado en Calle Dr. Zubillaga, casa N° 15-42, Urbanización La Guzmana, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 26.07.02 y salió el 29.07.02, permaneciendo detenido 3 DÍAS; faltándole por cumplir DIEZ MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario