REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000006

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.978.251, venezolano, nacido el 01.06.66, de 37 años de edad, soltero, residenciado en la calle 56 con carrera 13ª, casa Nº 05-10, Barrio Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 15.12.99 hasta el 30.10.01, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados en horario comprendido entre las 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., resultando un lapso de trabajo 1 AÑO, 10 MESES y 15 DÍAS, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 11 MESES, 7 DÍAS y 12 HORAS; laboró también en ARTESANÍA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 15.03.02 hasta el 06.02.04, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados en horario comprendido entre las 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., resultando un lapso de trabajo 1 AÑO, 10 MESES y 21 DÍAS, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 11 MESES, 10 DÍAS y 12 HORAS, lo que significa una redención por TRABAJO de 11 MESES y 9 DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Además cursó el 2° Semestre de Educación Básica, año escolar 1999-2000, lapso I, para un total de horas de 355; IV Semestre de Educación Básica, desde el 31.03.03 hasta el 31.07.03, para un total de horas de 360; Taller de Drogas y sus consecuencias en el Individuo, 4 horas en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”; Torneo Interno de Ajedrez, desde el 15.05.03 hasta el 20.05.03, 10 horas en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”; Taller de Juegos y Dinámicas de Grupo, 4 horas en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”; Curso de Constitución de Cooperativa, INCE, 50 horas; para un total de 68 horas lo que significa una rebaja por ESTUDIO de 3 MESES, 3 DÍAS y 5 HORAS.
En consecuencia de todo lo expuesto en este caso es aplicable una rebaja de UN AÑO, DOS MESES, DOCE DÍAS Y CINCO HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado ANTONIO JOSÉ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.978.251, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES, DOCE DÍAS Y CINCO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario