REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000638
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 30-03-04, por el Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHON ALEXANDER ARGÜELLES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.408.172, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 26-11-77, soltero, Vendedor, hijo de Avelino Oviedo y Clara Aurora Argüelles, residenciado en la Parroquia Unión, Sector Santos Luzardo, carrera 12 entre calles 6 y 7, casa N° 12-27, de esta ciudad; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado fue detenido en fecha 10.04.03 permaneciendo actualmente detenido; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 año y 5 días faltándole en consecuencia por cumplir 1 AÑO, 5 MESES y 25 DIAS DE PRISION, pena que extingue el 10.10.2005.
Particípese al penado que sólo podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta (1 año y 3 meses), a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 15/07/2005, Libertad Condicional a partir del día 10/12/2004 y Confinamiento a partir del día 25/02/2005.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa Pública, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez.
El Secretario,
/yami
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