REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000328
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado EDIXON DE JESUS OLMOS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.097, debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, en Talleres de la Mínima, desde el 15.05.00 hasta el 10.07.00, y desde el 15-08-00 hasta el 23-10-02; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 8 horas diarias; para un total de 2 años, 3 meses y 25 días, efectivamente trabajados. Igualmente, el penado CURSO y APROBO el 2do lapso del VI SEMESTRE de Educación Básica, año escolar 00-01, en la Unidad Educativa "Cecilio Zubillaga" que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por 160 horas; para un total de días trabajados y estudiados efectivamente de 2 AÑOS, 4 MESES y 15 DIAS; por lo que se le redime UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado EDIXON DE JESUS OLMOS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.097, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario
/yami.
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